SIN INFORMACION

LUIS DAVID DEBE SULVARAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Luis David Dede Sulvaran, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°1.081.921-797, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, e interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24177994, de fecha 17 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Indican que su representado ingresó al país en calidad de turista el 22 de septiembre de 2023, realizó su solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar por vínculo con su hijo chileno, el 28 de octubre del mismo año. Agregan, que el 17 de abril de 2024, el amparado es notificado de la Resolución Exenta N°24177994, de 17 de abril de 2024, mediante la cual se rechazó solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en la tarjeta única migratoria. Señalan que el amparado cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal y que, además, el actor cuenta con un vínculo familiar en Chile, que es su hijo de nacionalidad chilena, por lo que no corresponde lo alegado respecto de la fecha de ingreso al país, pues tiene posibilidad de cambiar su condición migratoria y sin antes haberle solicitado an

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°24177994 de fecha 17 de abril de 2024, mediante la cual

Fallo

se declara inadmisible por improcedente la solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar del amparado, y se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la referida resolución, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. 3° Que, en cuanto a la incompetencia reclamada por el Servicio Nacional de Migraciones, esta debe ser rechazada, teniendo presente para ello que la recurrente señaló tener domicilio dentro de la Jurisdicción de esta Corte, por lo que, además, ya previno en el conocimiento del asunto, respecto de un hecho que produce efetos en todo el territorio de la república. 4° Que, en cuanto al fondo, la recurrida señala que declaró inadmisible por improcedente la solicitud del actor, fundado, en síntesis, en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para obtener la residencia temporal por reunificación familiar ya que, al momento de solicitarla, no contaba con un vínculo familiar para invocarla y, al mismo tiempo, el actor tenía una visa de turista, por lo que se consideró inadmisible por improcedente su solicitud. 5° Que, cabe tener presente lo establecido en el artículo 12 del Decreto N°177: “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Luis David Dede Sulvaran, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°1.081.921-797, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, e

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