Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-22810-2021

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2021, comparece don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, domiciliado en calle Paseo Ahumada 254 piso 7, oficina 707, comuna de Santiago, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, Entidad de Previsión Social, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ignora profesión, ambos con domicilio en Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $4.716.505.- por concepto de cotizaciones por seguro de cesantía por los períodos desde febrero de 2012 a diciembre de 2017, respecto del trabajador don JOSE ANTONIO VIDAL CLEMENTE y por los períodos desde marzo de 2013 a noviembre de 2020, respecto de la trabajadora, doña ROSA ESTER SALAZAR ROJAS, los que se individualizan en la Resolución N° 2051534 de fecha 31 de julio de 2021, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses penales y costas que correspondan. Por resolución de 31 de agosto de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 29 de diciembre de 2021, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 30 de diciembre de 2021, se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 06 de enero de 2022, la ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, analizada señalando que, del méri

Fundamentos

considerando la remuneración de $801.504, referida más arriba”. Código: XFKXXEYVJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, por su parte la Sentencia de reemplazo, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Rol N 2.506-2018, mantuvo la decisión del tribunal y sólo rechazó la sanción de nulidad del despido. Hace presente que, en consecuencia, no proceden las cotizaciones posteriores al 13 de octubre de 2017, por encontrarse terminada la relación laboral habida entre las partes. Finaliza señalando, respecto de los trabajadores don JOSE ANTONIO VIDAL CLEMENTE y doña ROSA ESTER SALAZAR ROJAS que, en lo que dice relación con el incumplimiento de la Ley 19.728, conforme al título ejecutivo emanado de AFC, Resolución N° 2051534 de 31 de julio de 2021, corresponde el pago a AFC de las cotizaciones adeudadas, más los intereses penales y reajustes contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.728. Sin embargo, dado que la Municipalidad de Maipú es un órgano público regido por el Principio de Legalidad, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y con prohibición expresa de pago de cotizaciones respecto de prestadores de servicios a honorarios, no corresponde la aplicación de intereses y reajustes desde la fecha en que debió efectuarse el pago de la cotización respectiva, sino que desde la fecha en que nace la obligación de pago de cotizaciones, lo que sólo ocurre cuando se certifica que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes se encuentra firme y ejecutoriada. Que,

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses penales y costas que correspondan. Por resolución de 31 de agosto de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 29 de diciembre de 2021, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 30 de diciembre de 2021, se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 06 de enero de 2022, la ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, analizada señalando que, del mérito de la Resolución N° 2051534 de 31 de julio de 2021 emitida por AFC, se deduce que su origen o fundamento de la misma son las sentencias dictadas en las causas laborales RIT O-70-2018 y RIT O-7763-2017, ambas del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en las cuales se reconoce la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad de Maipú y cada uno de los trabajadores, dándose a lugar al pago de cotizaciones previsionales. Código: XFKXXEYVJYW Este documento tiene firma electrónica y su original pued

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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2021, comparece don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, domiciliado en calle Paseo Ahumada 254 piso 7, oficina 707, comuna de Santiago, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, Entidad de Previsión Social, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE M

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