ESKERVENESA DORCELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Camila Araya Larrucea, en representación de la adolescente de nacionalidad haitiana, Eskervenesa Dorcelus, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la prohibición de ingresar al país de la adolescente dado el vencimiento del estampado electrónico respectivo, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Explica que el padre de la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal por reunificación familiar, el que fue otorgado por Resolución Exenta N°24162702 de 9 de abril de 2024 por un periodo de 2 años. Refiere que para viajar realizó la descarga del estampado electrónico el 15 de junio de 2024, el cual tiene una vigencia de 90 días corridos para hacer ingreso al país, según lo establece el artículo 72 de la Ley N°21.325. Afirma que tenía un pasaje desde Haití a República Dominicana para luego volar a Chile, pero el primer vuelo no fue posible llevarlo a cabo debido al estado de emergencia declarado en Haití durante el mes de septiembre. Sostiene que el 8 de octubre logró llegar a República Dominicana y al intentar abordar su vuelo a Chile no le fue permitido debido a que su estampado se encontraba vencido, tal circunstancia ocasionó que la adolescente se encuentra al cuidado de un tercero desconocido Arguye que es necesario y obligatorio el Estampado Electrónico vigente para el ingreso al territorio nacional, de lo contrario será reconducida a su país de origen, al momento de controlar su situación migratoria en el aeropuerto. Solicita se amplíe el plazo de vigencia del estampado electrónico o se ordene emitir un nuevo estampado y se deje sin efecto cualquier prohibición e impedimento de ingreso. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que no ha realizado ningún procedimiento que restrinja la lib
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor Eskervenesa Dorcelus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°778-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Javier Muñoz Reyes. En San Miguel, a 21 de octubre de 2024, Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, veintiuno de octubre dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°20: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Camila Araya Larrucea
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