NELSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en beneficio de DUMY NELSON, cédula de identidad 26.218.297-5, de nacionalidad haitiana, dependiente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24405403, de fecha 27 de agosto de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones que resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y disponer su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que el amparado reside en Chile hace más de 6 años; por medio de sucesivos permisos de residencia temporal; primero uno por
Fundamentos
motivos laborales y luego sujeta a contrato. Ello por el complejo panorama económico social y grave situación humanitaria que vive su país de origen, Haití, y la necesidad imperiosa de buscar mejores oportunidades laborales y de calidad de vida. Con fecha 12 de diciembre de 2022 el amparado realiza una solicitud de residencia definitiva, número de trámite: 58996181. Con fecha 27 de agosto de 2024, el SERMIG emite la resolución impugnada, por medio de la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma, esgrimiendo que: “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Ello en circunstancias que el amparado pagó la referida multa, pero el sistema no le generó el comprobante pertinente que lo acredite. Asegura que los derechos del amparado se han visto afectados por el actuar del Servicio migratorio. Indica que la orden de abandono del país dictada por la recurrida mantiene al recurrente en una situación de incerteza y torna dificultoso el desarrollo de sus actividades. Informa en autos el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Ante esta Corte la recurrente acompañó el comprobante de pago exigido, a folio 14. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°24405403, de 27 de agosto de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones que resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de DUMY NELSON, cédula de identidad 26.218.297-5 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24405403, de fecha 27 de agosto de 2024, debiendo el Servicio recurrido continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1960-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en beneficio de DUMY NELSON, cédula de identidad 26.218.297-5, de nacionalidad haitiana, dependiente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24405403, de fecha 27 de agosto de 2
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