MP C/ JORGE ANDRES ANALUISA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en relación al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no es discutido el ingreso no autorizado a la morada de las víctimas y que, una vez en el interior, el imputado ejerció violencia sobre ellas. Sin embargo, no se cuenta con antecedentes que permitan eximir de responsabilidad al imputado conforme al artículo 145 del Código Penal, en particular, por haber entrado a la morada ajena “para evitar un mal grave a sí mismo”. De ese modo, hay antecedentes suficientes para afirmar la existencia del delito atribuido. Asimismo, se han reunido antecedentes para presumir fundadamente la participación del imputado en calidad de autor, cumpliéndose igualmente entonces con el extremo de la letra b) del citado artículo 140. 2°) Que en lo concerniente a la necesidad de la medida cautelar, se coincide con la sentencia apelada que la libertad del imputado constituye un peligro de fuga que puede entorpecer los actos del procedimiento, desde que en la audiencia no pudo precisar su domicilio, ingresó de manera irregular al país, hasta el momento se desconoce su verdadera identidad, y no hay ningún antecedente sobre su arraigo social, familiar y laboral en esta ciudad. A todo lo anterior, cabe añadir el haber causado lesiones a las moradoras del inmueble, lo que eleva la pena probable a reclusión menor en su grado medio. De esa manera, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro de fuga que, en definitiva, hace necesaria la prisión preventiva para asegurar los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago de diez de octubre de dos mil veinticuatro, en la causa Rit N° 12655-24, que decreta la prisión preventiva del imputado Jorge Andrés Analuisa. Acordada con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez V., quien estuvo por revocar la sentencia en alzada
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-6022-2024 Ruc: 2401221005-8 Rit : O-12655-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Diego Barahona
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