30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAUD/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (LTE)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estimar esta Corte que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, lo que, atento a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, justifica eximirlo del pago de las costas, se resolverá en tal sentido. En consecuencia y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-9972-2021, en aquella parte que impuso a la demandada el pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que queda eximida de ellas. II.- Se confirma en lo demás la referida sentencia. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por revocar la referida sentencia en lo que hace al folio 467427, atendido que a su respecto el plazo de prescripción se interrumpió con el requerimiento de pago, sin que haya comenzado a correr uno nuevo. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 11019-2024 (Civil)

Fallo

se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-9972-2021, en aquella parte que impuso a la demandada el pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que queda eximida de ellas. II.- Se confirma en lo demás la referida sentencia. Acordada la confirmatoria con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por revocar la referida sentencia en lo que hace al folio 467427, atendido que a su respecto el plazo de prescripción se interrumpió con el requerimiento de pago, sin que haya comenzado a correr uno nuevo. Regístrese y comuníquese. Rol Corte Nro. 11019-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Por estimar esta Corte que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, lo que, atento a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, justifica eximirlo del pago de las costas, se resolverá en tal sentido. En consecuencia y de conformidad, además, con lo que dispone el ar

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