MALDONADO C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de octubre del año 2024, compareció Millaray Vicuña Salas, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de doña Catalina Elena Maldonado Gaete, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución que dictó el Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando, don Patricio Mario Acevedo Silva, quien a través de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2024, que decretó legal la detención de su representada, decisión ilegal y arbitraria, que perturba y amenaza la libertad personal y seguridad individual de su representada. Indica que 28 de septiembre de 2024, ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, se realizó audiencia de control de detención de la amparada, detenida por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y que, en la entrevista previa, la imputada relata que tuvo problemas con el papá de sus hijas, quien es ex funcionario de carabineros, detallando los hechos, agregando que en la comisaría le niegan la posibilidad de efectuar una denuncia y la toman detenida. Agrega que en la audiencia presto declaración. Transcribe los antecedentes de la detención informados por el Ministerio Público, la declaración de su representada, los argumentos vertidos respecto a la incidencia de ilegalidad de la detención, la que se funda en un supuesto de legítima defensa en favor de terceros. Continúa transcribiendo la dúplica efectuada por el fiscal, quien solicita el rechazo de la incidencia ya que -en síntesis- las alegaciones corresponde más al fondo del caso materia de investigación, y que en este caso hay constatación de lesiones y hay una sindicación de la víctima. Además, transcribe la réplica de la defensa que señala, -en síntesis- que no se consideró la denuncia que quería hacer su representada. Prosigue transcribiendo la resolución del tribunal, que decide rechazar la solicitud de declarar ilegal la detención, teniendo presente el ámbito al cual se refiere el control de la legalidad de la detención s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Juez (s) del Juzgado de Garantía de San Fernando Patricio Acevedo Silva, quien a través de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2024, decretó legal la detención de la amparada, lo que perturbaría y amenazaría su libertad personal y seguridad individual. 3.- Que, por su parte, el juzgado recurrido informó que no se decretaron medidas cautelares de ningún tipo, señalando que la presente acción se funda en que la detención de la amparada no se habría ajustado a la normativa legal, pero esa detención cesó al final de la señalada audiencia y no se encuentra actualmente vigente, con lo que la acción de amparo deducida resulta extemporánea y actualmente carece de objeto. 4.- Que, conforme al registro de audio de la audiencia de control de detención de la amparada, desarrollada el 28 de septiembre de 2024, el fiscal expuso los siguientes antecedentes relacionados a las circunstancias de la detención: “La imputada fue detenida el día de ayer 27 de septiembre a las 10.00 horas, por personal de la primera comisaría de carabineros de San Fernando, la detención se debe a que a las 20:05 se presentó en el servicio de guardia don Harold Fernandez Vergara, quién señaló que se encuentra divorciado de la imputada Catalina Maldonado Gaete, teniendo hijas en común y que había concurrido hasta un gimnasio y escuela de Karate, ubicado en calle Chacabuco con España, para retirar a sus hijas, después en ese momento, se encontró con su ex cónyuge o ex conviviente, me señala en este caso la víctima, comienza una discusión y es en ese momento que la víctima marcaba el número de carabineros, es en ese momento que la imputada, le quita el teléfono celular y posteriormente comienza a forcejear con la víctima, a quién agrede con rasguños en el cuello y lo tira de la ropa, provocándole lesiones, y es por eso que la víctima concurre a la primera comisaría para denunciar el hecho. Y posteriormente se presentó en el servicio de guardia, la imputada quién ante lo señalado por la víctima, se procede a la detención de ésta”. Conforme al tenor de dichos antecedentes, la fiscalía solicitó declarar la legalidad de la detención, oponiéndose la defensa, solicitando la declaración de ilegalidad de la detención. 5.- Que, por su parte, el incis
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, la acción de amparo preventivo intentada en favor de doña Catalina Elena Maldonado Gaete, en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 532-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 18 de octubre del año 2024, compareció Millaray Vicuña Salas, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de doña Catalina Elena Maldonado Gaete, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución que dictó el Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando, don Patricio Mario Acevedo Silva,
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