HDI SEGUROS S.A. - CENCOSUD RETAIL S.A.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local del Estación Central de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés escrita a fojas 150 y siguientes, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado Carlos Munizaga Troncoso, en representación de HDI Seguros S.A. en estos autos Rol N° 35839- 22 seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, deduce recurso de apelación en contra de la referida sentencia que declara la incompetencia, y rechaza la denuncia, querella infraccional y demanda civil, solicitando que ésta sea revocada rechazando la incompetencia y en consecuencia se acoja dichas acciones, y se condene a la demandada Cencosud Retail S.A. al pago de la cantidad de $16.274.004, más reajustes, intereses y costas. Segundo: Que en estos autos el letrado ya individualizado dedujo denuncia infraccional y demanda civil, en contra del proveedor Cencosud Retail, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Comercio, subrogado en todos los derechos y acciones que le corresponden al asegurado Rodrigo Antonio Núñez Fuenzalida, respecto del vehículo placa patente HRHK- 89 y de la póliza de seguros N° 316707. Que los hechos en los que se fundan las señaladas acciones consisten en que el 25 de febrero de 2022, a las 16:00 aproximadamente, Rodrigo Antonio Núñez Fuenzalida, dejó estacionado el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson del año 2016, de su propiedad, en el estacionamiento del Supermercado “Jumbo”, del Mall Arauco Maipú. Al terminar sus compras en el establecimiento comercial, se percató que su automóvil no se encontraba en el lugar donde lo había dejado estacionado. Denuncia infraccional que interpone en virtud de los artículos 1, 3 letra d) y e), 12, 15, 15 A n° 5, y 23 de la Ley 19.946. Tercero: Que el artículo 534 del Código de Comercio dispone: “Subrogación. Por el de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea cónyuge o pariente consanguíneo del asegurado en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, y por todas aquellas personas por las que el asegurado deba responder civilmente. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo o se encuentra amparada por un seguro, pero sólo por el monto que éste haya cubierto………”. A su turno el artículo 1608 del Código Civil prescribe: “La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga”. Por su parte el artículo 1609 del citado cuerpo normativo prevé: “Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor”. Que el artículo 1612 del Código de Bello establece: “La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la sentencia de fojas 150 y siguientes dictada por el Sr. Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central Marcelo Soto Cisternas, y en su lugar se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia alegada por la querellada y demandada civil. II.- Que el Juez a quo deberá continuar, como en derecho corresponde, con la tramitación, conocimiento y resolución de estos autos Rol N° 35.839 caratulados “HDI Seguros S.A. con Cencosud Retail S.A.” Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book, quien no firma por estar haciendo uso de feriado legal. Rol N° 2.388 – 2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local del Estación Central de fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés escrita a fojas 150 y siguientes, a excepción de sus considerandos séptimo, octavo y noveno que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado Carlos
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