ALVAREZ VELASQUEZ MARIO ANDRES / SEGOVIA RAMIREZ PATRICIA JUEZ TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Marina Bueno DellaRosa, en representación de Mario Andrés Álvarez Velásquez, parte ejecutada en autos seguidos ante el Tesorero Provincial de Ñuñoa, sobre procedimiento administrativo por cobro de obligaciones tributarias, sustanciada en autos administrativos Rol Nro. 10306-2020 MACUL, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en aquel proceso promovió un incidente de abandono del procedimiento, fundado en la inactividad del Servicio de Tesorería por un término superior a tres años en la tramitación de los autos. Sin embargo, el tribunal no dio lugar al incidente por resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Indica que en contra de esa resolución dedujo recurso de apelación el veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, el que no fue admitido a tramitación por el juez sustanciador, por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para su interposición y posterior trámite. Argumenta que la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento otorga un derecho permanente a ambas partes, configurándose como una sentencia interlocutoria, por lo tanto, apelable. En este sentido, sostiene que al actuar el Tesorero como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son ya de carácter administrativo, sino que judiciales y en razón de ello, deben aplicarse las normas supletorias para el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, normas supletorias que contemplan la apelación respecto de las sentencias interlocutorias. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, al informar Patricia Segovia Ramírez, Tesorera Provincial (S) de Ñuñoa, relata los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación. En particular, argumenta que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador. Explica que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ejecutado por esta Institución es un procedimiento especialísimo, en el cual el Tesorero respectivo actúa en la calidad de juez sustanciador, constituyendo un tribunal administrativo jurisdiccional especialísimo. Sostiene que la tramitación que el Código Tributario prescribe para las excepciones y/o alegaciones opuestas está debidamente reglada en los artículos 178, 179, 180, 181 y 182, no estableciendo el legislador en ninguno de estos preceptos el recurso de apelación como medio de impugnación a ninguna resolución dictada por el juez sustanciador y, en consecuencia, la interposición del recurso de apelación es incompatible e improcedente con el carácter administrativo de la primera etapa del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, pues no se encuentran ante una instancia judicial propiamente tal. Añade que el artículo 190 del Código Tributario, en su inciso 2°, hace referencia a que las normas del título I del libro III del Código de Procedimiento Civil sólo serán aplicables cuando sean compatibles con el carácter administrativo de este procedimiento, lo cual, a su juicio, no ocurre con el recurso de apelación. De esta forma, concluye que no fue una omisión del legislador el no contemplar el recurso de apelación en contra de las resoluciones del tesorero juez sustanciador, sino que esa fue su expresa voluntad, considerando que si se acogía la alegación del contribuyente, dicho recurso resultaba absolutamente innecesario, y si se denegaba, como la resolución administrativa que así lo dispone es provisoria, la apelación debe conferirse para la sentencia que dicta el tribunal ordinario que falla en definitiva las alegaciones o defensas opuestas. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Mario Andrés Álvarez Velásquez, en los autos administrativos Rol Nro. 10306-2020 MACUL, sustanciados ante el Tesorero Provincial de Ñuñoa, en contra de la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación entablado el veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la decisión del veintiocho de febrero del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 250-2024 (Tributario)
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Marina Bueno DellaRosa, en representación de Mario Andrés Álvarez Velásquez, parte ejecutada en autos seguidos ante el Tesorero Provincial de Ñuñoa, sobre procedimiento administrativo por cobro de obligaciones tributarias, sustanciada en autos administrativos Rol
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