SIN INFORMACION

CEPEDA/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Con fecha primero de marzo del presente año, comparece Pedro Antonio Cepeda Tirado, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-125243-2024, de 7 de agosto de 2024, que rechazó las licencias médicas N°s 94342556-6 y 96019202-8, extendidas por un total de 60 días de reposo a contar del 14 de noviembre de 2023, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado. Indica que trabaja en el rubro de la construcción y que le diagnosticaron gonartrosis bilateral severa, que implica disminución de fuerza en las extremidades. Luego, se amplía el diagnóstico a gonartrosis tricompartamental de predominio femoro tibial lateral. Se vulneran las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que sus licencias sean pagadas o, en subsidio, se disponga la práctica de un peritaje para pronunciarse sobre las licencias médicas. Informa la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, alega la improcedencia del recurso, por cuanto se vulneraría en realidad el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, señala que la decisión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 120 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Los informes médicos aportados, no detallan evolución del cuadro, incapacidad funcional ni plan terapéutico, tampoco acredita kinesioterapia u otro procedimiento pendiente durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Sostiene la necesaria transitoriedad que debe tener una licencia médica, que la Superintendencia tiene como mandato supervigilar el adecuado ejercicio del derecho de seguridad social y emitir pronunciamientos en

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción de protección: Primero: Que, la mentada alegación será rechazada, por cuanto en el libelo se invocan garantías constitucionales protegidas por la acción constitucional impetrada. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Segundo: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra la resolución terminal del procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Compin, decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social en ejercicio de sus facultades de control respecto de aquella, por lo que si bien la negativa al pago de las licencias médicas provienen en primer término de la citada Comisión, es la resolución recurrida, la que concluye con el referido procedimiento de revisión, por lo que resulta del todo pertinente atacar dichas decisiones en esta sede cautelar, ha de entenderse que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. III. En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-125243-2024, de 7 de agosto de 2024, que rechazó las licencias médicas N°s 94342556-6 y 96019202-8, extendidas por un total de 60 días de reposo a contar del 14 de noviembre de 2023, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encuentra justificado. Quinto: Que para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la solicitud de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron en este caso, puesto que, como se puede ver de l

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Con fecha primero de marzo del presente año, comparece Pedro Antonio Cepeda Tirado, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-125243-2024, de 7 de agosto de 2024, que recha

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