C/ LEONEL FRANCISCO FAUNDEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT281-2021 RUC 1801227153-7, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 14 de agosto de 2024, se condenó a Leonel Francisco Faúndez Martinez a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley N° 14.798, cometido en esta ciudad, el día 11 de diciembre de 2018. En contra de dicha sentencia la abogada Ana Michelle Bedoya Torres, Defensora Penal Pública, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia fue dictada con errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. La vista de esta causa se llevó a efecto el día uno de octubre en curso, oportunidad en la que alegaron ante esta Corte, la defensora penal pública y el representante del ministerio público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La recurrente transcribe los hechos contenidos en el motivo noveno de la sentencia y señala que los sentenciadores en el motivo décimo tercero, incurren en un error de derecho al no reconocer que se configura la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por poseer su representado sanciones como adolescente. En la especie, continúa señalando, que ha existido una errónea aplicación del derecho, lo que ha impedido el reconocimiento de una circunstancia atenuante, colocando al acusado en una situación de desventaja al momento de la determinación de la condena. Sostiene que estas condenas tuvieron lugar cuando su representado era menor de edad, por lo cual se aplican los principios y reglas contenidos en la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente (RPA) y transcribe los motivos pertinentes contenidos en sentencia de la Corte Suprema Rol 11.887-2024 de fecha 30 de mayo de 2024 y sentencia Rol N° 1034- 2023. Agrega que su representado posee irreprochable conducta anterior porque no posee anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes como adulto y en virtud de diversos instrumentos normativos que el Estado de Chile está obligado a respetar y aplicar, no pueden ser consideradas las condenas que le fueron impuestas cuando era menor de edad, pues así lo ha entendido la jurisprudencia nacional. Finalmente sostiene que este yerro afecta en la determinación de la pena aplicada en contravención a lo establecido en la ley de responsabilidad penal adolescente, a las Reglas de Beijing y a la Convención de los Derechos del Niño. Solicita se invalide la sentencia en aquella parte que estimó que no concurre la circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y que configurándose la causal de nulidad invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dicte sin nueva audiencia y separadamente la respectiva sentencia de reemplazo que conforme a la ley reconozca la concurrencia de la atenuante antes señalada, rebajando en un grado la pena que se aplicará al condenado. Segundo: Que en relación al motivo de nulidad que se revisa, cabe reiterar que el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal Penal, ha sido instituido para velar por la correcta aplicación de la ley a los hechos que han quedado establecidos en la sentencia, pero no es procedente por esta vía completar o rectificar hechos, a consecuencia de una nueva revisión de la prueba producida en juicio, a menos que se alegue y acoja un motivo de nulidad que permite su examen. Tercero: Que en la especie la recurrente configura el error de derecho que denuncia reprochando a los sentenciadores no haber aplicado a favor del acusado una minorante de responsabilidad que sí se encontraba configurada. En el fundamento “DECIMO TERCERO” del
Fallo
fallo impugnado los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, luego de establecer la existencia del delito y la participación del acusado en los hechos que se sancionan, rechazaron la solicitud de la defensa en orden a reconocer la minorante prevista en el numeral 6 del artículo 11 del código punitivo. Al respecto sostienen que “la conducta del acusado no ha sido irreprochable”. Afirman que “si bien fue condenado como adolescente, se trata igualmente de un régimen que apunta a la responsabilización de su conducta, con un tratamiento especial atendido su grado de madurez y etapa de desarrollo, en el cual, sin embargo, no deja de ser reprochable su actuar como adolescente, conforme a lo cual, si bien no cabe interpretarlo para efectos de agravar, por ejemplo, la pena a imponerle, no impide considerar su conducta anterior para otros efectos, como sería predicar lo intachable de su conducta para atenuar su responsabilidad penal, cuyo no es el caso”. Más adelante en el considerando “DECIMO QUINTO” en lo que dice relación con la solicitud de la defensa de sustituir la pena privativa de libertad por la de remisión condicional o, en subsidio, por la de libertad vigilada intensiva, los sentenciadores tienen presente que “el imputado no cumple todas las condiciones indicadas en los numerales 1 y 2 del inciso segundo de su artículo 15. En efecto, si bien previo a la comisión del hecho acreditado no cuenta con anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes de Adulto –sino únicamente
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT281-2021 RUC 1801227153-7, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 14 de agosto de 2024, se condenó a Leonel Francisco Faúndez Martinez a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilega
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