SIN INFORMACION

PIERRISTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Mejías Vásquez, empleado, en representación de Uvette Sanon, haitiana, domiciliada en calle El Kiwi Nº687, comuna de El Bosque, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº580, Piso 6, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de permanencia temporal efectuada el 4 de agosto de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa respecto al fondo del recurso, señalando que la solicitud de la recurrente consistente en solicitud de residencia temporal por reunificación familiar fue presentada el 4 de agosto de 2023, y se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 9 de abril de 2024. Señala que, en cuanto al tiempo de tramitación, el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo “no fatal”, esto es, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado, además a su respecto no se ha establecido la sanción de caducidad. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Uvette Sanon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°4425 – 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franty Mejías Vásquez, empleado, en representación de Uvette Sanon, haitiana, domiciliada en calle El Kiwi Nº687, comuna de El Bosque, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº580,

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