/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 17 de octubre de 2024, comparece José Donetch Illesca, abogado, en representación de TESCA BERNOT, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV4614182, con domicilio en calle 16 ½ oriente N°1862, Talca; e interpone acción de amparo en favor de Tesca Bernat, en contra de las actuaciones administrativas realizadas por Policía de Investigaciones, cuyo representante legal es el señor Eduardo Cerna Lozano, que en virtud del Inicio del Proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación, emitido por funcionarios de PDI, que decretó la expulsión del país del amparado, no existiendo fundamento razonable para ello. Refiere que su representado nació en Haití el día 10 de noviembre de 1981. Él se dedicaba a la agricultura, mismo oficio en el que desempeñó al momento de llegar al país. Actualmente, trabaja en un mercado en la ciudad de Talca, cooperando al traslado de mercadería desde los camiones, distribuyendo los productos a distintos vendedores de dicho mercado. Expresa que entró a Chile en octubre del año 2021, proveniente desde Brasil. Ingresó a Chile por un paso inhabilitado. Debido a la barrera con el idioma, él nunca pudo regularizar su situación migratoria en Chile. A pesar que le llegó distintas notificaciones de regularización migratoria y orden de abandono, por esta barrera idiomática él no entendía lo que estaba escrito en las resoluciones. Indica que su representado es de origen muy humilde, viviendo en la pobreza toda su vida, pobreza en que sigue viviendo en Chile, pero que así y todo es más digno para cualquier persona vivir en la pobreza de Chile que vivir en la pobreza de Haití. Agrega que el señor Bernot, en Haití, tuvo 5 hijos, de actuales 17, 14, 13, 8 y 6 años, los cuales debe mantener para poder subsistir. Él vive con su pareja en Chile junto con sus dos hijos menores. Los otros tres se quedaron viviendo en Haití. Expone que su cliente se esfuerza diaria y honradamente para poder subsistir en Chile y poder e
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Precisa que el extranjero no hizo uso de su derecho a ser oído al no presentar la documentación requerida por la autoridad. Respecto al arraigo alegado, da cuenta que el amparado no acreditó ningún vínculo familiar a considerar dentro de los lazos establecidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, durante el procedimiento sancionatorio, solo limitándose en este recurso a indicar que cuenta con 5 hijos, de los cuales 3 de ellos se encuentran residiendo en Haití y 2 de ellos en el territorio nacional, no teniendo el servicio nacional de migraciones información respecto de estos, no indica nombres, edad y no ha iniciado proceso de regularización de los menores ante la autoridad migratoria, es más ni siquiera acompañó certificado de alumno regular de algún establecimiento educacional para acreditar que efectivamente dichos menores se encuentran residiendo en el territorio nacional. En lo tocante al ámbito laboral, hace presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente. Por ello, mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo familiar y laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por el amparado como por su empleador. No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Cuarto: Que 18 de octubre del año en curso informa la Policía de Investigaciones de Chile, quienes expresan que en tal fecha se procedió a consultar en los sistemas computacionales institucionales de la jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional a don Bernot Tesca, de nacionalidad Haitiana, verificando que no registra ingreso al territorio nacional por paso habilitado. Señala que se verificó en los sistemas computacionales institucionales que con fecha 5 de agosto de 2024 se notificó al extranjero
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado José Ignacio Donetch Illesca, en favor de TESCA BERNOT, en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE en cuanto ejecutó la orden de expulsión que pesaba sobre el amparado, así como también en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la resolución que dispuso su expulsión. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°529-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 17 de octubre de 2024, comparece José Donetch Illesca, abogado, en representación de TESCA BERNOT, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°GV4614182, con domicilio en calle 16 ½ oriente N°1862, Talca; e interpone acción de amparo en favor de Tesca Bernat, en contra de las actuaciones administrativas real
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