ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alan Gabriel Álvarez Cedeño, menor de edad, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24408816, de fecha 29 de agosto de 2024, que decretó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima conculca su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que ingresó al país en calidad de turista, obteniendo la residencia temporal, para luego postular, dentro de plazo, a la residencia definitiva, la que, según notificación del 17 de julio de 2020, avanzó a la etapa de análisis. Explica que es menor de edad y su madre cuenta con residencia definitiva en el país. Posteriormente, el 24 de mayo de 2021, el recurrente solicitó por segunda vez el beneficio migratorio, recibiendo el 29 de agosto de este año la resolución que se impugna, que le indica que contaba con residencia otorgada el 18 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta N° 155849, que no ha sido materializada. Argumenta que la ilegalidad y arbitrariedad radica en que la segunda solicitud de residencia definitiva presentada avanzó a trámite, sin haber sido nunca antes notificado de la concesión de un beneficio migratorio, no obstante ello, archivan su solicitud. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la recurrida dar curso a su solicitud, con costas. A folio 1, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria. En cuanto a los hechos, aclara que el 06 de diciembre de 2017, el extranjero ingresó al territorio nacional. Se le otorgó una primera visa de residencia mediante Resolución Exenta N° 235319 de fecha 28 de junio de 2018, por el periodo de 1 año, en calidad de dependiente, vigente hasta el 19 de julio de 2019. Lue
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24408816, de fecha 29 de agosto de 2024, que decretó el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, fundado en que la persona extranjera cuenta con una residencia otorgada mediante Resolución Exenta N° 155849 del 18 de agosto de 2020, por el plazo de un año, a partir de la fecha de activación, la cual no ha materializado. Segundo: Que, la autoridad recurrida, alega que es responsabilidad del recurrente activar la residencia otorgada mediante Resolución Exenta N° 155849 del 18 de agosto de 2020, que le fue notificada de conformidad al artículo 142 del Decreto 597, antiguo Reglamento de Extranjería, aplicable al caso. Tercero: Que, de conformidad al mencionado artículo 142, las resoluciones que se dicten conforme a las disposiciones del artículo anterior deberán ser notificadas personalmente o por carta certificada al afectado, por la autoridad administrativa competente, señalando luego las formalidades para cada una de las mencionadas notificaciones. Cuarto: Que, del mérito del documento “Notificación N° 74.382”, acompañado por la recurrida, no consta que se haya notificado legalmente al recurrente, toda vez que la notificación personal exige la firma del afectado y la indicación de fecha, hora y lugar de la misma, o en caso de negativa, la constancia de aquello; por su parte, la notificación por carta certificada requiere el comprobante de envío por oficinas de correo, todo lo cual no consta de los antecedentes acompañados. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, la autoridad migratoria ha incurrido en una ilegalidad al no haber notificado al actor de la resolución que le concedió la residencia temporaria por el plazo de un año, lo que determina la imposibilidad de aquel de haber realizado los trámites correspondientes para proceder a la activación del estampado electrónico, de manera tal que la presente acción se acogerá en este sentido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Alan Gabriel Álvarez Cedeño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se tendrá por notificado al recurrente de la Resolución Exenta N° 155849 del 18 de agosto de 2020, a contar de la fecha de esta sentencia, debiendo quien represente al interesado proceder a los trámites necesarios para la activación del beneficio otorgado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6027-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Alan Gabriel Álvarez Cedeño, menor de edad, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24408816, de fecha 29 de agosto de 2024, que decretó el archivo de su solicitud de residencia d
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