SIN INFORMACION

VILLEGAS ELGUETA KELIAN ISAIAS /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE(NO POSTULADO)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Kelian Isaías Villegas Elgueta, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por la decisión de no sumar al amparado al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2024, solicitando que se acoja el presente recurso, disponiendo como medida que se ordene la integración del amparado al proceso de libertad condicional relativa a octubre del año 2024. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con violencia, que lleva más de 5 años privado de libertad y que su conducta en los últimos 6 bimestres ha sido calificada como Muy Buena. Conforme lo anterior, indica que, no obstante cumplir con los requisitos del DL N° 321 no se postula a su representado al proceso de libertad condicional, lo que sería arbitrario e ilegal, desde que se le hace aplicación retroactiva del artículo 3 del mencionado Decreto Ley, exigiéndole un bimestre más de calificación muy buena, en circunstancias que el amparado fue condenado por hechos cometidos con anterioridad a la modificación introducida por la Ley N° 21.627 y fue igualmente sentenciado por esos hechos con anterioridad a tal modificación legal. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene la integración del amparado al proceso de libertad condicional relativa a octubre del año 2024, conforme al texto del Decreto Ley N° 321 de 1925 vigente al momento en que el amparado perpetró el delito por el que actualmente cumple condena. Segundo: Que evacúa informe Néstor Ricardo Roas Pardo, abogado, funcionario de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Explica que según consta de la Ficha Única del condenado, el amparado inició el cumplimiento de sus condenas con fecha 7 de febrero del año 2020, proyectándose su término para el 18

Fundamentos

considerando para ello haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación. Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nº 321, denegó postular al interno al beneficio de concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en acto alguno que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, susceptible de vulnerar las garantías reconocidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto el amparado no cumple con el requisito señalado precedentemente, pues en el bimestre correspondiente a los meses de julio-agosto de 2024 ha sido calificado con conducta “pésima”, incumpliendo la exigencia legal. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la autoridad recurrida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado, al haber obrado en conformidad a la ley.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene la integración del amparado al proceso de libertad condicional relativa a octubre del año 2024, conforme al texto del Decreto Ley N° 321 de 1925 vigente al momento en que el amparado perpetró el delito por el que actualmente cumple condena. Segundo: Que evacúa informe Néstor Ricardo Roas Pardo, abogado, funcionario de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Explica que según consta de la Ficha Única del condenado, el amparado inició el cumplimiento de sus condenas con fecha 7 de febrero del año 2020, proyectándose su término para el 18 de enero del año 2027, cumpliendo saldo de condenas por revocación de libertad condicional según consta de delitos registrados en su Ficha única. Agrega que, según consta de los registros de conducta de la Unidad Penal, el amparado no cumple con los requisitos de conducta para ser postulado al beneficio de libertad condicional, pues atendida la naturaleza del delito cometido y condenado, el amparado solo tiene 5 bimestres de observación muy buena conducta, atendido que el bimestre julio agosto de 2024, registra conducta calificada de pésima, debiendo ser observado por el mínimo de 6 bimestres previos al respectivo proceso para ser postulado. Señala que el amparado no cumple con los requisitos estipulados en los artículos 21, 24 y 4 del D.S. 2442, norma que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Kelian Isaías Villegas Elgueta, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por la decisión de no sumar al amparado al proceso de

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