SIN INFORMACION

SALVATIERRA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de RAUL SALVATIERRA ROJAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 1390 del 14 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo dos condenas, ambas de 541 días, con multa, por el delito de conducción en estado de ebriedad y, en la segunda condena, por negativa a efectuarse el examen. Las condenas datan de marzo y noviembre, ambas del año 2023. Inició el cumplimiento de su condena el 30 de enero de 2023 y tiene fecha de término de la misma para el día 11 de enero de 2026, con 4 días de abono. Cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 20 de julio de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello, o bien lo que SSI. estime en justicia. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 4, informa el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo medio de reincidencia, y se encuentra en estado de pre-contemplación al cambio, toda vez que niega la comisión del delito, no tiene consciencia del daño causado y minimiza sus consecuencias, a pesar de ser reincidente en el delito. Además, mantiene variadas necesidades de intervención, en áreas de uso de tiempo libre, pares y actitud/orientación pro-criminal, sin registrar intervención especializada. Asimismo, el informe analizado, expresamente sugiere el inicio de proceso de intervención psicosocial a nivel intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL SALVATIERRA ROJAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2021-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de RAUL SALVATIERRA ROJAS, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Or

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