PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvos los
Fundamentos
considerandos Cuarto al Undécimo que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) La parte querellada y demandada civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Bondi Ortiz de Zárate, de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la querella infraccional por ley del consumidor y la demanda civil de indemnización de perjuicios, interpuesta por doña Dominique González Araya, en contra del CMR Falabella representada por doña Ana Alcayaga, condenando al pago de una multa de seis UTM y el pago de una indemnización de perjuicios por $856.149.- (ochocientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y nueve pesos). 2°) El recurrente, destaca la falta de fundamentación del fallo, el juez a quo no fundamenta, no analiza ni pondera la prueba rendida en autos, sin expresar cuales son los criterios objetivos y parámetros racionales como los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia, tenidas en consideración para estimar las probanzas aportados por la parte demandante y desestimar todas las pruebas aportadas por su representado, razones que la tornan en injusta, arbitraria, sin los parámetros de racionalidad en que debe fundarse toda sentencia que emana de un órgano que ejerza jurisdicción. Además echa de menos la falta de prueba para acreditar la relación de causalidad entre el hurto del plástico de la tarjeta de crédito y el delito cometido con el uso de la tarjeta de crédito en el avance realizado por $800.000.- el día 21 de octubre de 2022 y la responsabilidad legal del demandado y proveedor. Reprocha que, de los considerandos citados no enuncian ni menos explican cómo concede en su totalidad la indemnización por daño material pedido por la demandante. 3°) Resulta importante recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496, comete infracción a las disposiciones de dicha ley, el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Luego, no la habrá si se logra acreditar por el proveedor, que se han cumplido oportunamente las exigencias y requisitos legales. Sin embargo, lo primero será acreditar los hechos que configuran la infracción, y sus circunstancias, carga procesal que recae en quien reclama las multas e indemnizaciones de perjuicios, de conformidad al artículo 1698 del código civil. Esto no siempre es así en las causas en que se ejercitan acciones de la ley del consumidor, pues el artículo 50 H inciso quinto de la ley 19.496, permite al tribunal invertir el peso de la prueba, lo que debe hacer en audiencia especial, lo que, en la especie, no ocurrió. Dicho precepto dispone. “En el alu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se declara que SE REVOCA la sentencia apelada dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Bondi Ortiz de Zárate, con fecha 12 de diciembre de dos mil veintitrés y en su lugar se declara: · Que se rechaza la denuncia infraccional · Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios. Redacción de la abogada integrante doña Verónica Álvarez Muñoz. Rol Corte N° Policía Local-8-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvos los considerandos Cuarto al Undécimo que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) La parte querellada y demandada civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez del Primer Juzgado de Pol
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