ARGANDOÑA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Mónica Jovany Argandoña Cáceres, deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en las Resoluciones Exentas N°R-114812-2024 y N°R-01-UNAAD-119922-2024, ambas de 30 de julio de 2024, que confirman el rechazo de las licencias médicas N°s17722210-0, 17998510-1 por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, se le han otorgado licencias médicas producto de problemas de salud mental que gatillaron que no pudiese realizar su trabajo de manera eficiente y óptima. Agrega que padece de trastorno ansioso depresivo, lo cual ha gatillado crisis de pánico, jaquecas, trastorno funcional digestivo, gastrointestinal y trastorno del ánimo. Refiere que, para tratar los trastornos anteriormente mencionados se encuentra en tratamiento farmacológico, con antidepresivos, ansiolíticos y psicoterapia. Señala que el rechazo de las licencias médicas en cuestión ha afectado aún más sus trastornos de salud mental, empeorando sus síntomas de ansiedad y depresión. Añade que ha concurrido a diversos médicos para sus afecciones, tales como, gastroenterólogo, traumatólogo, neurólogo, apoyo psicológico, entre otros. Indica que, la Resolución Exenta N°R-114812-2024 y la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD- 119922-2024, ambas de 30 de julio de 2024 confirman el rechazo de las licencias médicas N°s 17722210-0, 17998510-1, por reposo no justificado. Considera que las resoluciones reclamadas carecen de fundamentación suficiente, lo que afecta su derecho a la integridad física y psíquica, así como su derecho de propiedad. Concluye solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo singularizado y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas anteriormente rechazadas. En subsidio pide que se decreten los peritajes pertinentes para l
Fundamentos
considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador.”. Aduce que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional el 20 de agosto de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, contados desde la presentación efectuada por la recurrente el 20 de junio de 2024, ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando la resolución mediante la cual COMPIN Región Metropolitana confirmó el rechazo de sus licencias médicas. En subsidio, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de todo lo anterior, informa en cuanto al fondo de la acción, señalando que la resolución impugnada por la recurrente, referido a la licencia reclamada, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión en orden a rechazar la licencia indicada. Concluye solicitando el rechazo de la acción con costas. A folio 20, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, teniendo presente que la resolución impugnada en el presente arbitrio, corresponde a las Resoluciones Exentas N°R-114812-2024 y N°R-01-UNAAD-119922-2024, ambas de 30 de julio de 2024 y que la acción fue interpuesta el 20 de agosto del mismo año, se concluye que ésta se ha ejercido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, dicha alegación también será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechazan, las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia deducidas por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Mónica Jovany Argandoña Cáceres, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°R-114812-2024 y N°R-01-UNAAD-119922-2024, ambas de 30 de julio de 2024, dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social que confirman el rechazo de las licencias médicas N°17722210-0 y N°17998510-1, disponiéndose en su lugar que la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva, que un médico especialista examine a la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y una vez cumplido lo anterior, la referida recurrida deberá pronunciarse nuevamente acerca del recurso de reconsideración presentado por la actora. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por declarar extemporánea la acción, en atención a la fecha de notificación de las resoluciones que originalmente rechazaron las solicitudes de la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5564-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Mónica Jovany Argandoña Cáceres, deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en las Resoluciones Exentas N°R-114812-2024 y N°R-01-UNAAD-119922-2024, ambas de 30 de julio de 2024, que confirman el rechazo de las
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