SIN INFORMACION

SILVIA YSENIA HURTADO BALANTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Silvia Ysenia Hurtado Balanta, de nacionalidad colombiana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23312826 de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria, y se dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Argumenta que la amparada ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional, decide cambiar su condición migratoria, por lo que en el marco del proceso de Regularización Migratoria, dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, remitió con fecha 1 de junio de 2021 su solicitud de regularización migratoria, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En dicho contexto, se dictó la resolución recurrida, por considerar el Servicio que la recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº 21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Refiere que el Servicio recurrido en ningún momento le solicitó

Fundamentos

considerando que la competencia territorial sobre la Región Metropolitana recae en la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago o de San Miguel, y que los hechos que originan esta acción de amparo ocurrieron en dicha región, la Corte de Apelaciones de Rancagua carece de la competencia necesaria para conocer y resolver la materia planteada, solicitando que así se declare, con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, evacuó informe al tenor del recurso, solicitando su rechazo, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad, que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la amparada, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Comenta que la amparada, ciudadana nacional de Colombia, ingresó al país con fecha 20 de agosto de 2018 por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, con fecha 20 de marzo de 2019, previa petición del extranjero, el ex Departamento de Migraciones y Extranjería mediante Resolución Exenta N° 74602, le otorgó visa sujeta a contrato. Posteriormente, la amparada, con fecha 1 de junio de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325, solicitud ingresada con el ID N° 24883989. Explica que es requisito sine que non para postular al proceso de regularización, presentar un certificado de antecedentes penales tanto en Chile, su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años, conforme lo establece el Decreto 177 articulo 11 letra b), el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de Subsecretaria del Interior y, en este caso, consta que la recurrente no remitió el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad, legalizado y/o apostillado. De esta manera, con fecha 5 de mayo de 2022, en pleno cumplimiento del artículo 31 de la Ley 19.880, el Servicio Nacional de Migraciones mediante comunicación electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir Antecedentes”, le requirió a la extranjera dentro de un plazo de 60 días, enviase el certificado faltante, documento que no fue adjuntado durante dicho periodo, por lo que con fecha 26 de mayo de 2023, se emitió Notificación Previo Rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos y, nuevamente, la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales. Así, siendo efectiva la causal de rechazo de su solicitud, al no presentar el certificado de antecedentes penales y, estando absolutamente vedada la posibilidad de obtener un visado para aquellos que tengan antecedentes penales. El Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 16 de agosto de 2023 mediante Resolución Exenta N° 23312826 rechazó la solicitud del amparado y nuevamente dispuso su abandono del país. Enfatiza que no

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la excepción de incompetencia y, en consecuencia, esta Corte se declara incompetente para conocer el recurso de amparo deducido en favor de Sylvia Ysenia Hurtado Balanta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 530-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de octubre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña Silvia Ysenia Hurtado Balanta, de nacionalidad colombiana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°23312826 de fecha 16 de agosto de 2024, dictada po

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