SIN INFORMACION

GARRIDO CISTERNAS ARIEL IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lorena Maggio Guldner, abogada defensora penal privada, deduce acción de amparo en favor de Ariel Ignacio Garrido Cisternas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1093-2024 de 10 de octubre de 2024, que rechaza su postulación al beneficio lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo todos los requisitos, tanto muy buena conducta, talleres y demás qué exige la norma en cuestión, pero no se le ha otorgado la libertad condicional, lo que vulnera su libertad personal. Concluye solicitando que, se acoja la acción y en definitiva se le otorgue el beneficio de la libertad condicional por cumplir con los requisitos legales para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado cumple condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, artículo 3 de la Ley N°20.000, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar habiendo iniciado la condena el 20 de abril de 2020 y termina el 20 de abril de 2027. Asimismo, remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado segundo semestre de 2024 consistentes en: (i) formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado, (ii) informe de control de conducta, (iii) certificado de antecedentes penales, y (iv) informe especial de trabajo. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención vigentes, en estado de contemplación, informe psicosocial de gendarmería sugiere cumplimiento intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321.”. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1093-2024 de 10 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Cuarto: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Ariel Ignacio Garrido Cisternas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Francisco Hermosilla Iriarte, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la Resolución Ord. N°1093-2024 de 10 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ajusta a lo previsto en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321 en atención a los antecedentes que tuvo a la vista para resolver, no apreciándose de su mérito la ilegalidad alegada por el amparado al rechazarse el beneficio de libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2033-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Lorena Maggio Guldner, abogada defensora penal privada, deduce acción de amparo en favor de Ariel Ignacio Garrido Cisternas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1093-2024 de 10 de octubre de 2024, que rech

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