PEÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo deduce acción de amparo en favor de Patricio Esteban Peña Guerrero, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1383-2024 de 14 de octubre de 2024 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente dos condenas: (i) 5 años por el delito de robo con violencia, condenado el 1 de febrero de 2019 en causa RUC 1800950403-2 RIT 7587-2018, 8º Juzgado de Garantía de Santiago y (ii) 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades y 0,33 UTM, condenado el 6 de junio de 2023 en causa RUC 2100204949-7 RIT 50-2022, 8º Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, inició el cumplimiento de su condena el 22 de abril de 2023 y presenta fecha de término de condena el 27 de abril de 2025, contando con 1631 días de abono. Refiere que su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 22 de abril de 2023. Adiciona que el amparado presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta. Asevera que, el actor satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes, reiterando las penas que cumple el amparado, así como las fechas de inicio y término de condena. Acompaña copia del Ordinario N°2022/2024/L.C, de 17 de octubre de 2024, de Comisión de Libertad Cond
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, riesgo de reincidencia es alto, mantiene necesidades de intervención, en estado contemplativo, informe sugiere cumplir intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321.” A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1383-2024 de 14 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Cuarto: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Patricio Esteban Peña Guerrero, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Francisco Hermosilla Iriarte, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la Resolución Ord. N°1383-2024 de 14 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ajusta a lo previsto en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321 en atención a los antecedentes que tuvo a la vista para resolver, no apreciándose de su mérito la ilegalidad alegada por el amparado al rechazarse el beneficio de libertad condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2022-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo deduce acción de amparo en favor de Patricio Esteban Peña Guerrero, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1383-2024 de 14 de octubre de 2024 que rechaza su postulación al beneficio,
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