JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ ERARDO OJEDA HINOSTROZA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando su gravedad, la existencia de otras causas vigentes por delitos de amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar cometidos en contra de la misma víctima, sin que las medidas cautelares decretadas fuesen suficientes para disuadirlo de cometer nuevos ilícitos en su contra, constituyendo antecedentes calificados para presumir que realizará atentados en contra de aquella, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de la imputada Erardo Ojeda Hinostroza. Devuélvase. N° 3717-2024-Penal.

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San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Rol Corte: 3717-2024-Penal Ruc: 2401234759-2 Rit: 9131-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Andrea Durán Bruce. Caratulado: M.P C/ ERARDO OJEDA HINOSTROZA Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de acuerdo al mérito d

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