JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

MAURICIO ESTEBAN SELIS SANHUEZA C/ WILLIAMS ALEJANDRO BRAVO TOLEDO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no existe controversia sobre la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual fue formalizado el imputado y su participación en el mismo, en cuanto a que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N°6 del Código Penal. No obstante, en relación a la minorante establecida en el artículo 11 N°9 del referido Código, serán los jueces del fondo los que con mayores antecedentes decidirán su procedencia. En cuanto a la necesidad de cautela, atendida la forma de ocurrencia de los hechos, el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena asignada al ilícito, el hecho de que posiblemente podría acreditarse que actuó en grupo o pandilla, permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que no concedió la medida cautelar personal de prisión preventiva, y en su lugar, se decreta dicha medida cautelar en contra de WILLIAM ALEJANDRO BRAVO TOLEDO, rechazando en consecuencia lo solicitado por la defensa en cuanto al otorgamiento de una caución. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-1906-2024.(ela)

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que no concedió la medida cautelar personal de prisión preventiva, y en su lugar, se decreta dicha medida cautelar en contra de WILLIAM ALEJANDRO BRAVO TOLEDO, rechazando en consecuencia lo solicitado por la defensa en cuanto al otorgamiento de una caución. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-1906-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio N°2, a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no existe controversia sobre la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es

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