JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ITURRIAGA VALENZUELA, EDUARDO CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: 1. La relación laboral entre el señor Iturriaga y Jumbo Supermercados Administradora Ltda. 2. Que el actor ejercía el cargo de Controlador de Cajas. 3. Que el actor, con fecha 18 de octubre de 2023, ingresó al sistema computacional de la demandada, utilizando la clave de su jefatura, para los efectos de ajustar los turnos a los horarios que habría concordado anteriormente con doña Carla Guzmán Olmos. Refiere que el juez en base a los hechos tenidos por ciertos indica que, la conducta realizada por el actor no constituye incumplimiento, puesto que "la parte demandada, a quien correspondía acreditar todos los supuestos fácticos de la comunicación del despido no ha realizado esfuerzo probatorio alguno en pos de ese objetivo, faltando entonces prueba que dé cuenta de aquella irregularidad de la conducta por el trabajador, teniendo a la vista la justificación dada en su libelo pretensor y que debe tenerse por aceptada y por reconocida en virtud de la aplicación de los apercibimientos legales (...)". Luego acusa que el juez ha omitido en la sentencia referirse al ámbito de la gravedad del incumplimiento. Sostiene que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, ya que el actuar del trabajador, reconocido por él en el libelo, constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, el cual debe ser calificado de grave por tratarse de un acto que no está permitido de acuerdo a su contrato de trabajo y que trajo perjuicios a la empresa. Menciona que la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato es de amplio espectro, toda vez que implica el incumplimiento de obligaciones, ya sea que estén contenidas expresamente en el contrato de trabajo, como también aquellas de índole ético morales que están presentes en toda relación laboral. Cita al efecto doctrina y jurisprudencia. Señala que es necesario alterar la calificación jurídica contenida en la sentencia en lo relativo la existencia de un incumplimiento en las ob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Luis Fernando Maturana Crino, en representación de la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento ordinario de aplicación general sobre despido indebido y cobro de prestaciones, Rit O-114-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge la demanda interpuesta por don Eduardo Andrés “Iturriaga Valenzuela en contra de su representada. Expone que la sentencia recurrida ha sido dictada incurriendo en un vicio de nulidad en consideración a lo dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Según el recurrente para el sentenciador, fueron probados los siguientes hechos: 1. La relación laboral entre el señor Iturriaga y Jumbo Supermercados Administradora Ltda. 2. Que el actor ejercía el cargo de Controlador de Cajas. 3. Que el actor, con fecha 18 de octubre de 2023, ingresó al sistema computacional de la demandada, utilizando la clave de su jefatura, para los efectos de ajustar los turnos a los horarios que habría concordado anteriormente con doña Carla Guzmán Olmos. Refiere que el juez en base a los hechos tenidos por ciertos indica que, la conducta realizada por el actor no constituye incumplimiento, puesto que "la parte demandada, a quien correspondía acreditar todos los supuestos fácticos de la comunicación del despido no ha realizado esfuerzo probatorio alguno en pos de ese objetivo, faltando entonces prueba que dé cuenta de aquella irregularidad de la conducta por el trabajador, teniendo a la vista la justificación dada en su libelo pretensor y que debe tenerse por aceptada y por reconocida en virtud de la aplicación de los apercibimientos legales (...)". Luego acusa que el juez ha omitido en la sentencia referirse al ámbito de la gravedad del incumplimiento. Sostiene que es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, ya que el actuar del trabajador, reconocido por él en el libelo, constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, el cual debe ser calificado de grave por tratarse de un acto que no está permitido de acuerdo a su contrato de trabajo y que trajo perjuicios a la empresa. Menciona que la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato es de amplio espectro, toda vez que implica el incumplimiento de obligaciones, ya sea que estén contenidas expresamente en el contrato de trabajo, como también aquellas de índole ético morales que están presentes en toda relación laboral. Cita al efecto doctrina y jurisprudencia. Señala que es necesario alterar la calificación jurídica contenida en la sentencia en lo relativo la existencia de un incumplimiento en las obligaciones del contrato de trabajo del actor por cuanto la demandada al ser una empresa con gran número de trabajadores y personal, tiene estrictos protocolos en cuanto al funcionamiento interno de sus locales y las func

Fallo

fallo es de la esencia de este arbitrio recursivo excepcional, la que debe ser sustancial, lo cual implica que al punto que, aun cuando la sentencia pueda contener defectos si su corrección no es suficiente para variar lo resuelto, el recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que, como única causal de nulidad impetrada, supone, tal como lo previene el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que los hechos establecidos en la sentencia impugnada se mantengan inalterables, lo cual implica que la competencia de esta Corte queda circunscrita únicamente a determinar si la calificación jurídica realizada por el tribunal es aquella que corresponde y se encuentra ajustada a derecho o, por el contrario, si la misma debe ser modificada. Cabe precisar, que la errónea calificación jurídica se vincula sólo respecto de la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sin hacer referencia a la causal del N°1 letra a) del mismo precepto. CUARTO: Que el recurrente al argumentar la causal de nulidad impetrada parte de la base que durante el proceso se habría acreditado que el actor incurrió en un incumplimiento contractual, y sobre esa premisa, pide que se recalifique ese incumplimiento asignándole la calidad de grave. Pero en la sentencia recurrida, en su motivo séptimo, se le reprocha a la parte demandada que correspondiéndole acreditar mediante la incorporación de prueba legal que efectivamente el ingreso que efectuó el demandante al sistema computacional de su empleado

Texto Completo (Preview)

Iturriaga Valenzuela, Eduardo Jumbo Supermercados Administradora Ltda. Indemnización Sustitutiva de aviso previo Rol N° 202-2024 Laboral-Cobranza. (RIT O-114-2024 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Luis Fernando Maturana Crino, en representación de la demandada Jumbo Supermerc

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