3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ BENJAMIN ALONSO JIMENEZ ACEVEDO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que respecto de la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte discrepa de lo reflexionado por el juez a quo, dado que atendido el mérito de los antecedentes es posible colegir que la fotografía a color de la prueba de campo concuerda con la de la sustancia cannabis sativa y, dicho resultado positivo, es ratificado conforme al parte policial por la declaración del funcionario aprehensor, quien dijo conocer el resultado de dicho contraste, por lo que en esta etapa procesal el mérito del acta de prueba de campo se aprecia, en principio, correspondería a un yerro de copia, pues los previos antecedentes ya referidos la desacreditan, de manera que conforme al estándar probatorio requerido en este estado de la investigación, se considera que existen antecedentes que justifican la existencia del delito por el que Jiménez Acevedo fue formalizado y que permiten presumir fundadamente la participación que en él le correspondió. Respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se investiga; la envergadura de la lesividad de este ilícito; la gravedad de la pena que arriesga el imputado; la cantidad de la sustancia incautada y el hecho de que la perpetración del ilícito es posible que sea llevada nuevamente a cabo, precisamente, en un domicilio, determina necesariamente concluir que los fines del procedimiento sólo se satisfacen con su prisión preventiva, dado que su libertad aún resguardada a través de otras medidas cautelares de menor rigor, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues existe el riesgo inminente de que persevere en su actuar ilícito y que se intente restar de los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 17 de octubre pasado, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que negó

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 17 de octubre pasado, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que negó disponer la prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Alonso Jiménez Acevedo, decretando a su respecto las cautelares de firma semanal y arraigo nacional; y en su lugar se accede a la petición del Ministerio Público y se ordena la prisión preventiva del citado encausado. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 6.011-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Ministra suplente señora Andrea Soler Merino. Resolución incluida en el estado diario del día de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6011-2024 Ruc: 2401255968-9 Rit : O-5254-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Ministra suplente señora Andrea Paola Soler Merino Relatora: Jessica Zúñiga Cá

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