FUENTES CORREA, VÍCTOR RAÚL/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE ANDACOLLO
Rol
Fecha
19 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Vega Villalobos, abogada, defensora penal pública licitada, en representación de don Víctor Raúl Fuentes Correa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo, señora Alejandra Corvalán Helbig, por el acto arbitrario e ilegal cometido al dictar la resolución de 12 de octubre de 2024, en causa RIT 280-2024, seguida ante dicho tribunal, mediante la que decretó la internación provisional del amparado, privándolo de libertad sin cumplir la formalidad establecida por la ley. Expone que en la data antes referida se procedió a controlar la detención del amparado, formalizándose la investigación por el delito falta de negarse a entregar su identidad a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 496 N°5 del Código Penal y el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5 de la Ley N°20.066, hechos atribuidos en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. Refiere que el órgano persecutor requirió la prisión preventiva del imputado, por considerar que su libertad es un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Sin embargo, previo a debatir sobre las medidas cautelares, la defensa solicitó que se suspendiera el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, fundado en las causas que mantiene suspendidas, a saber, RIT Nº2815-2020, 571-2022 y 3765-2023, última de ellas en la que consta informe del Servicio Médico Legal. Continúa señalando que ante tal petición, la juzgadora tuvo por calificados los antecedentes, suspendiendo el procedimiento, decisión que motivó la modificación de solicitud de medida cautelar por el Ministerio Público, requiriendo en definitiva la internación provisional, a la que accedió el tribunal, debiendo Gendarmería de Chile realizar todas las gestiones para que en el menor plazo posible sea internado en el centro psiquiátrico que corresponda. Aduce que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, en virtud de argumentos de proporcionalidad, toda vez que la misma no resulta absolutamente indispensable para resguardar los fines del procedimiento, ya que en la especie otra u otras medidas cautelares permitirían tales fines como, por ejemplo, sujetarlo a la supervigilancia de la Unidad de Salud Mental del Hospital San Pablo, lo que sería más que suficiente si se considera que se trata de un delito de desacato, existiendo incluso, medidas cautelares especiales para los delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, como acontece en la especie, oportunidad en la que cuestionó, además, la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Señala que dictaminar que la privación de libertad del amparado se verifique en un centro penitenciario, además de
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Fuentes Correa, Víctor Raúl Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo Recurso de amparo Rol N°380-2024 La Serena, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Camila Vega Villalobos, abogada, defensora penal pública licitada, en representación de don Víctor Raúl Fuentes Correa, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza
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