SIN INFORMACION

VARGAS/POLICIA DE INVESTIGACIONES SECCION INTERNACIONAL

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de septiembre de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don Rubén Hernando Arancibia Casanova, Subprefecto (R) de la PDI, domiciliado en Calle 21 de Mayo N° 1849, Coyhaique, y doña Nahisla Andrea Vargas Sandoval, Subprefecta de la PDI, domiciliada en Altas Cumbres N° 2555, Coyhaique, quienes recurren de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, a cargo del Prefecto Inspector don Erwin Max Clerc Gavilán, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI (JENAPERS), con domicilio en calle General Mackenna N° 1314 de la ciudad de Santiago, en razón de que la recurrida habría privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos de los recurrentes garantizados en el artículo 19 N° 24 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva “(1). Acoger a tramitación la presente acción constitucional y (2). Requerir Informe a la recurrida; o bien esta se disponga a allanarse al recurso regularizando a la brevedad el pago de los montos adeudados.”. (sic) Que, con fecha 01 de octubre de 2024, evacuando el informe requerido comparece don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 10 de octubre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 del mismo mes y año.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en síntesis, los recurrentes manifiestan que les fue pagada la asignación de remuneración reclamada en forma incompleta durante el ejercicio de sus funciones, pues si bien, en el mes de mayo de 2019 se pagó íntegramente la asignación de grado efectivo, al mes siguiente fue suspendido por la propia PDI, saldo adeudado que se devenga mes a mes y que no ha sido regularizado por parte de la recurrida. Sostienen que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones asumiendo el cargo de detective, se genera un “derecho a percibir la asignación de grado efectivo”, la que tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeñe en regiones con derecho a asignación de zona, ya sea en Arica (40%), en Coquimbo (15%), en Coyhaique (105%). Relatan que en el mes de mayo de 2019, la recurrida informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo” (sic), según Radiograma N° 225, del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, lo que implicó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro se dejó de pagar a aquellos funcionarios que tenían dicho derecho, según Radiograma N°285 de fecha 2 de julio de 2019, por cuanto el pago efectuado en el mes de mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. Así las cosas, el pago íntegro fue suspendido en el mes de junio de 2019. Posteriormente con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría emitió respuesta al pronunciamiento evacuando Dictamen N° E98928/2021, señalando que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Indica que, en virtud de la dictación de la causa Rol N°12.008-2022, la recurrida agilizó los procesos para pagar la remuneración reclamada de forma íntegra, lo que se materializa entre los meses de diciembre del año 2022 para los funcionarios activos y en el mes de enero del año 2023 para los funcionarios en retiro, sin perjuicio de ello, la regularización del pago es parcial, toda vez que la recurrida mal interpretó el Dictamen del ente Contralor, estimando que desde la emisión de dicho documento marca la fecha que genera el derecho por considerar la palabra “actualmente”, cancelando así, sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro, sin embargo, ello fue clarificado en virtud del

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°147.027-2023, que recae sobre el mismo objeto litigioso, resolviendo la ambigua interpretación contenida en el Dictamen mencionado, estimando que debía pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021. Invocan las recurrentes como garantías constitucionales conculcadas las consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, detentando en consecuencia dos derechos de conformidad al Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, a saber, el derecho a las remuneraciones por los servicios prestados consagrado en el artículo 97 que confirma esa calidad de derecho indubitado; y, por el artículo 98 se establece el derecho a percibir la integridad de las remuneraciones. SEGUNDO: Que, la recurrida evacuando el informe requerido por intermedio del abogado, don Omar Alonso Castro Torres, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señala que en lo relativo a la asignación de especialidad al grado efectivo, de conformidad al texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la P

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 03 de septiembre de 2024, comparece don Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de don Rubén Hernando Arancibia Casanova, Subprefecto (R) de la PDI, domiciliado en Calle 21 de Mayo N° 1849, Coyhaique, y doña Nahisla Andrea Vargas Sandoval, Subprefecta de la PDI, domiciliada en Altas Cumbres N° 2555

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