JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ ROBERTO PABLO VEGA COANQUI

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, concurren en el presente caso, todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido derechamente debatidos en la audiencia y, en cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, tal como concluyo acertadamente el juez de primer grado, constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendido que existen antecedentes calificados, de que el imputado pudiere realizar atentados en contra de la afectada, sus bienes o familia de la supuesta víctima, lo que se desprende de los antecedentes aportados en la audiencia, específicamente, el historial de dinámicas constitutivas de violencia intrafamiliar que ha desplegado el imputado, no solamente en contra de la afectada, por las cuales ha resultado condenado con anterioridad, sino que hacia otra serie de personas, SE CONFIRMA la resolución de doce de octubre del año dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva en relación a Roberto Pablo Vega Coanqui. Comuníquese por vía de interconexión. Rol N° 912-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Sala Rol: 912-2024 Penal Ruc: 2401233002-9 RIT: 7070-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, Ministro señor José Delgado Ahumada y Abogado Integrante señor Patricio Ponce Correa Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): A

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