JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

MP. C/ NN

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

PAGAR REMUNERACIÓN INFERIOR AL IMM. ART. 472 BIS C.P.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Andrea Gisell Almonacid Navarro, Sandy Fabiola Almonacid Navarro, Fabián Heraldo Fuentes Diocares y Elvis Yoalber Uzcategu, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación en contra de los imputados, esto es, asociación criminal de la ley N°20.000, tráfico de drogas, porte ilegal de arma de fuego artesanal y de municiones, y además, el delito de lavado de activos en el caso de la imputada Andrea Almonacid Navarro, la forma de comisión, entidad y número de ellos, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto de los imputados Andrea Gisell Almonacid Nava

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Varas Cuevas respecto de los imputados Andrea Gisell Almonacid Navarro, Sandy Fabiola Almonacid Navarro, Fabián Heraldo Fuentes Diocares y Elvis Yoalber Uzcategu, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ellos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1359-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Andrea Gisell Almonacid Navarro, Sandy Fabiola Almonacid Navarro, Fabián Heraldo Fuentes Diocares y Elvis Yoalber Uzcategu, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautel

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