SIN INFORMACION

SALAZAR OLIVARES FLAVIO ALEXANDER/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Manuela Vitolo Camiruaga, Defensora Penal Pública de Responsabilidad Penal Adolescente, en representación de Flavio Alexander Salazar Olivares, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa RIT 7861-2023, interpone acción de amparo en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la medida de segregación del grupo impuesta al amparado. Refiere que el interno se encuentra cumpliendo una sanción de 9 años en régimen cerrado en la sección juvenil del Complejo Penitenciario de Valparaíso. El 20 de agosto del presente año se envía informe por parte del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso al encargado de ejecución de las sanciones indicando que había dispuesto la segregación del grupo, ya que el interno había tenido problemas en horas de la mañana del 16 de agosto de 2024 con otros pares, situación que puso en riesgo la integridad física del joven, lo anterior se repitió los días 26 de agosto y 10 de septiembre del presente año por las mismas razones expuestas. Mediante oficio N°8233 de 11 de septiembre de 2024 se informó al Tribunal de Ejecución que el amparado solicitó querer incorporarse al régimen común de patio de manera voluntaria, el cual la recurrente refiere que no es voluntario. Mediante resolución dictada con fecha 16 de septiembre del presente la Magistrada Doña Nora Antonieta Bahamondes Acevedo, resolvió lo siguiente: “Por ingresado a despacho recibido Ordinario N° 8178/2024 del Complejo Penitenciario de Valparaíso respecto del imputado FLAVIO ALEXANDER SALAZAR OLIVARES, cédula de identidad N°00218 0 02-0, en el cual se informa separación de grupo de la población penal. Téngase presente Ordinario N° 8233/2024 del Complejo Penitenciario de Valparaíso respecto del imputada antes individualización, el cual informa desistimiento de separación de grupo del interno juvenil Póngase en conocimiento de la defensa p

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo, se solicita al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso poner término a la medida de segregación del amparado impuesta atendida la extensión de la misma. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso doña Gigliola Devoto Squadritto, el siete de octubre del presente año, se resolvió autorizar el desistimiento del interno y el término de su segregación, ordenándose a Gendarmería informar dentro de 24 horas como ha resultado su reincorporación al régimen común y que se adopten las medidas necesarias para resguardar su seguridad e integridad mientras no esté segregado. Por su parte, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso refiere que el ocho de octubre el amparado fue retornado al régimen común, sin embargo, nuevamente es objeto de agresión por parte de otros internos, lo que conlleva nuevamente a su segregación a fin de resguardar su integridad física. Cuarto: Que, de acuerdo a lo expuesto en audiencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en virtud del párrafo tercero de la Ley N°20.084, la ejecución de las sanciones contempladas en la ley son de competencia del Juez de Garantía del lugar donde cumple la sanción, y como consta en autos, la solicitud efectuada por la recurrente ya fue resuelta por dicho tribunal, ordenando al Centro Penitenciario el término de la segregación del interno y mantener las debidas medidas de resguardo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Flavio Alexander Salazar Olivares y en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de ello, Gendarmería de Chile deberá dar estricto cumplimiento a lo ya resuelto por el Juzgado de Garantía, manteniendo en todo caso y siempre el debido resguardo del amparado. Sujeto a anonimización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1957-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Manuela Vitolo Camiruaga, Defensora Penal Pública de Responsabilidad Penal Adolescente, en representación de Flavio Alexander Salazar Olivares, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa RIT 7861-2023, interpone acción de amp

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