SIN INFORMACION

RECURRENTE: PABLO MASOTTI BUGUEÑO/RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: ISRAEL ALBERTI GARRIDO, abogado, interpuso acción constitucional de amparo en favor de PABLO ANTONIO MASOTTI BUGUEÑO, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por una serie de actos arbitrarios que ha cometido la recurrida en contra de su representado, en especial, por no disponer de los recursos y adoptar todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen su derecho a la educación, de esta forma, pueda terminar la carrera de Técnico en Trabajo Social. Añade que tales actos afectan directamente su libertad personal, ya que extiende de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución. Señala que el amparado se encuentra privado de libertad en calidad de rematado a las penas de 15 años 1 día + 10 años 1 día + 8 años + 3 años y 01 día + 541 días + 6 días + 06 días, por los delitos de robo con homicidio, robo con violencia e intimidación, hurto, microtráfico y multa. Ha cumplido 28 años privado de libertad ininterrumpidamente, sin aún haber gozado de beneficio intrapenitenciario alguno, de un total de 37 años que suman sus condenas. Inició condena el día 8 de noviembre de 1999, el término de la misma es el día 27 de enero de 2036, teniendo 1008 días por concepto de abono. 48 meses de conducta Muy Buena. Señala que mediante sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en causa Protección n° 96.190-2021, acogió el recurso por el derecho a la educación, en donde aprueba el proyecto presentado por los internos, pues, Gendarmería en el Recinto Penitenciario de COLINA II, debía proporcionar las herramientas para continuar con estudios superiores. Añade que desde el año 2022, el amparado comenzó a estudiar la carrera Técnico Superior en Trabajo Social, en el Instituto Profesional de Chile, obteniendo excelentes calificaciones. Actualmente, le corresponde iniciar su práctica profesional, la cual no ha podido efectuar. Gendarmería ha puesto trabas en su proceso, al nivel que familia

Fundamentos

Considerando: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El recurrente denuncia que Gendarmería de Chile le ha puesto trabas para poder terminar sus estudios profesionales, restándole únicamente realizar su práctica, lo que no ha podido concretar por falta de elementos necesarios para ello (sala de computación con internet). Además, no se le han asignado los últimos cuatro talleres de Reinserción Social que aún le restan por cursar, a saber: 1) Taller de Control emocional; 2) Taller de Habilidades de comunicación efectiva; 3) Taller Identidad delictual; y 4) Taller Asociación a pares infractores de ley. En tercer término, considera que su traslado al Centro Penitenciario del Biobío, fue arbitrario y empeoró aún más su situación, ya que nuevamente fue seleccionado para dependencias de seguridad de la Población Penal, sin acceso a estudios, trabajo ni seguir con los cursos o talleres que le correspondían por su intervención rehabilitadora. 3.- En lo que respecta al traslado del amparado desde el recinto penal de La Serena al Centro Penitenciario de Concepción y las medidas de segregación adoptadas, con el mérito de la información contenida en el informe técnico 373, de 17 de septiembre de 2024, remitido por el Alcaide del Complejo Penitenciario de La Serena y en el oficio ordinario 878, del Director Regional de Gendarmería de Coquimbo, de fecha 18 de septiembre de 2024, se desprende que se tuvieron en cuenta relevantes razones de seguridad institucional y personal para ello, consistentes en planificación de fuga, junto a otros cuatro internos, con posible ingreso de arma de fuego hacia la unidad penal, de modo que no se constata arbitrariedad ni ilegalidad en tal decisión. 4.- En cuanto a los talleres de reinserción social faltantes y la práctica que el amparado debe realizar para concluir con sus estudios profesionales, no debemos olvidar que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos obligan a los órganos estatales concernidos a orientar la ejecución penal hacia la prevención especial positiva, esto es, reinserción social (arts. 10.3 del PIDCP y 5.6 de la CADH), lo que implica, entre otras cosas, contar con un régimen penitenciario que prepare al condenado para la libertad me

Fallo

fallo de fecha 22 de junio de 2024, resuelve que, “Sin perjuicio de ello, habiéndose alegado por el recurrente una tardanza en el ingreso a los talleres que resultan necesarios para la intervención del amparado, Gendarmería arbitrará las medidas que permitan su especial atención, dado el extenso tiempo de permanencia en el sistema penitenciario, a la luz de lo resuelto por el máximo tribunal en autos Rol N°96.190--2021”. Sin que a la fecha se haya verificado en la práctica. De otro lado, según el sistema de Gendarmería de Chile, el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia, pese a sus avances en estudios básicos, medios y actualmente cursando estudios superiores, también su desempeñó como operador de obras públicas fiscal SIGES Chile S.P.A., labores de Auxiliar Multiservicios, variedad en cursos y talleres aprobados, sus 48 meses de conducta Muy Buena, y cuenta con red de apoyo familiar, factores que lo han llevado a ser parte del Plan de Intervención Individual, siendo postulado en 3 oportunidades al beneficio de Libertad Condicional. A raíz de lo anterior, el amparado ha presentado diversas solicitudes y acciones judiciales para revertir las arbitrariedades descritas, situación que lo ha perjudicado aún más, sufriendo constantes actos de persecución por parte de la Institución, primero, en el C.P de La Serena, lo tenían seleccionado en módulos con internos de alta peligrosidad. En la última dependencia que estuvo en el Recinto Penitenciario de La Serena, módulo 44,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: ISRAEL ALBERTI GARRIDO, abogado, interpuso acción constitucional de amparo en favor de PABLO ANTONIO MASOTTI BUGUEÑO, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por una serie de actos arbitrarios que ha cometido la recurrida en contra de su representado, en especial, por no disponer de los recursos y adoptar todas

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