YANQING HU CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS
Rol
Fecha
19 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparece don Nicolás Marín Gómez, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de Yanqing Hu, imputado en causa RIT 1908-2024 del Juzgado de Garantía de Graneros y en contra de la resolución de 9 de octubre del año en curso del señalado tribunal. Refiere que el 5 de agosto de 2024 se realizó audiencia de control de la detención en relación al amparado. En esa ocasión la defensa solicitó que no se realizara la formalización de aquél, por cuanto no habla castellano y el defensor le fue imposible realizar la entrevista previa respectiva, producto de aquel impedimento. La audiencia de formalización quedó fijada para el 9 de septiembre de 2024, oportunidad en que el tribunal gestionaría y proporcionaría un traductor. Sin embargo, llegado el día, el imputado llegó tarde a la audiencia, debido a que no comprendió adecuadamente las instrucciones y tiene domicilio fuera de la región. En dicha audiencia se resolvió que la defensa debía realizar las gestiones necesarias para que concurriera un traductor a la audiencia programada para el 18 de octubre del presente. En mérito de ello, la defensa realizó las gestiones necesarias, pero desde la Defensoría Regional informaron que no se cuenta con profesionales de dicha especialidad. En vista de lo informado, señala la defensa que presentó un escrito de cautela de garantías a fin que el tribunal gestionara un traductor, sin embargo, se dictó la resolución impugnada por esta vía, que señala: “Visto lo ordenado en audiencia de 09 de septiembre de 2024, la proximidad de la audiencia reprogramada de formalización y que el contrato de servicio de traductores del Poder Judicial estará disponible solo hasta el día 11 de octubre del presente, no ha lugar a lo solicitado por la defensa.” Estima que lo resuelto vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto infringe la garantía del debido proceso porque priva al amparado de su derecho a c
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, se interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 9 de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros que no da lugar a la solicitud de la defensa en orden a citar a audiencia de cautela de garantías o bien que el tribunal coordinara la presencia de un traductor para la audiencia de formalización fijada para el 18 de octubre del año en curso, luego que la defensa informara que no cuenta con profesionales idóneos al efecto a fin de cumplir con la ordenado por el tribunal en cuanto a que la defensa debía cumplir con dicha carga. 3.- Que al evacuar su informe el juez recurrido, señala que originalmente la audiencia de formalización estaba fijada para el día 9 de septiembre de 2024, oportunidad en la que el tribunal coordinó la presencia de un traductor, sin embargo, el imputado llegó tarde a la misma y se fijó nuevo día para su realización para el 18 de octubre, haciendo de cargo de la defensa proporcionar un traductor. Agrega que la resolución del 9 de octubre que rechaza la petición de la defensa se fundó en que hasta ese momento el servicio de traductores del Poder Judicial concluía el día 11 de octubre. Hace presente, además, que estima que no puede ser carga del tribunal proporcionar un traductor cuando habiendo realizado las coordinaciones necesarias el imputado no compareció a la audiencia y la defensa no ha agotado las vías para contar con uno. 4.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 letra a) del Código Procesal Penal, el imputado tendrá derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. A su turno, el artículo 291 incisos 3° y 4° del citado código, dispone que quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes. El acusado sordo o que no pudiere entender el idioma castellano será asistido de un intérprete que le comunicará el contenido de los actos del juicio. Por otra parte, el artículo 14 numeral 3 letras a) y f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra que, durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella, y a ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal. 5.- Que, en primer lugar, se debe dejar asentado que la resolución recurrida ha sido dictada por un juez
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art. 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yanqing Hu y en contra del Juzgado de Garantía de Graneros. Déjese copia de esta resolución en la causa RIT 1908-2024 del Juzgado de Garantía de Graneros. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol Corte 524-2024 Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparece don Nicolás Marín Gómez, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo en favor de Yanqing Hu, imputado en causa RIT 1908-2024 del Juzgado de Garantía de Graneros y en contra de la resolución de 9 de octubre del año en curso del señalado tribunal. Refie
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