SIN INFORMACION

LAGOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de octubre de 2024, comparece don Mauricio Alberto Lagos Lizana, en representación del condenado Sergio Helmut Mardones Rosas, cédula nacional de identidad N° 13.416.875-7, con domicilio en Ruta 240 CH kilómetro 10, Puerto Aysén, CET Valle Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Coyhaique, correspondiente al segundo semestre de 2024, presidida por el señor Ministro Titular don Luis Aedo Mora, ambos domiciliados para estos efectos en General Baquedano N° 182, Coyhaique, Región de Aysén, solicitando, en definitiva: “acogerlo, disponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que S.S.I. determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas.”(sic) Con fecha 16 de octubre de 2024, se informó el recurso por el Ministro de esta I. Corte de Apelaciones y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Luis Moisés Aedo Mora y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 17 del mes y año en curso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que su representado cumple con el tiempo mínimo como también la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el CET Valle Verde Aysén. Comenta que según lo informado por la autoridad penitenciaria, el recurrente cumple condena de 7 años por el delito de Abuso Sexual en contra de menor de 14 años , desde el 19 de noviembre de 2018 hasta el 19 de mayo de 2025, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional se cumplió el 19 de julio de 2023; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, agregando que ha desarrollado talleres de intervención en forma permanente desde el 03 de febrero del año 2021 y solo se le ha otorgado hasta la fecha, pudiendo cursar y completar el Taller de Ofensores en el transcurso de 2024. Señala que al interno se le han otorgado 21 sesiones de un total 46, ósea en forma esporádica y no continua, como lo ha solicitado el interno ante GENCHI. Alega que, en el evento que no se le otorgue la totalidad de dichos talleres, el condenado saldría al medio de libertad, con su cumplimiento en forma efectiva, con intervención parcial, por lo que no tiene sentido, mantener a un nacional privado de libertad para el cumplimiento de la totalidad de la sentencia, toda vez que el Estado de Chile y la sociedad entera, habría fracasado. Agrega que el amparado ha tenido el beneficio de salida controlada al medio libre desde el 25 de julio de 2024, en horario de 8 am a 14 pm y, desde el 01 de octubre, de 8 am a 18 pm. Tras referirse a la acción de amparo, en relación con el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y los artículos 1 y 5 del Decreto Ley N° 321, referido a la libertad condicional, manifiesta que la Comisión resuelve de manera errada, desde que su representado cumple con los extremos legales para que se le reconozca la libertad a prueba y que consistiría en haber mostrado un avance en el proceso de reinserción social, tener tiempo mínimo cumplido o cumplirlo dentro del semestre de postulación, postergando su egreso hasta esa data, conducta intachable y contar con un informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y conocer sus posibilidades de reinserción adecuada. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, comparece don Luis Moisés Aedo Mora, Ministro Titular de la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique y Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, quien indica que, en sesión ordinaria del segundo semestre del presente año, contenida en el Acta 12-2024, la Comisión de Libertad Condicional acordó, por mayoría, rechazar la propuesta de beneficio de libertad condicional en favor del amparado, al estimar, según el mérito de los antecedentes tenidos a la vist

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Mauricio Alberto Lagos Lizana, en representación del condenado Sergio Helmut Mardones Rosas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Señora abogada integrante, doña Ximena Jiménez Ulloa. Rol N°: 95-2024 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 15 de octubre de 2024, comparece don Mauricio Alberto Lagos Lizana, en representación del condenado Sergio Helmut Mardones Rosas, cédula nacional de identidad N° 13.416.875-7, con domicilio en Ruta 240 CH kilómetro 10, Puerto Aysén, CET Valle Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ejerciendo la ac

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