TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

JOSE IGNACIO GONZALEZ RIVERA C/ MICHAEL RODRIGO ARAYA PIZARRO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto En la causa RUC N°19-0-0993870-5, RIT 81-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el abogado defensor penal público, señor Cristian Mauricio Barrera Vargas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Dicha sentencia condenó a su representado, Michael Rodrigo Araya Pizarro, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años. Estas penas se impusieron por su responsabilidad, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N.º 18.290, hechos ocurridos en la jurisdicción de San Antonio el día 8 de septiembre de 2019. El recurso se fundamenta en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista del recurso de nulidad se celebró en audiencia el uno de octubre de dos mil veinticuatro, interviniendo en favor del recurso la abogada de la Defensoría Penal Pública, señora María José Reinoso Rodríguez, y oponiéndose la abogada del Ministerio Público, señora Gabriela Araneda Cruz. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando Primero: El presente recurso de nulidad se funda en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que establece que procede la nulidad de la sentencia cuando se haya incurrido en una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo. La defensa alega que dicha errónea aplicación se habría producido al condenar por el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. El recurrente sostiene que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio dio por acreditado que, el día 8 de septiembre de 2019, el acusado fue sorprendido por Carabineros en estado de ebriedad al interior de un vehículo estacionado, con el motor encendido, sin haber obtenido licencia de conducir. Afirma que no se cumplió con el elemento esencial de la "conducción", pues el acusado no estaba manejando ni controlando efectivamente el vehículo en movimiento. Sostiene que la normativa aplicable exige que el vehículo esté en movimiento para que se configure la acción de "conducir", y que este hecho no fue acreditado en la causa. Asimismo, argumenta que la seguridad vial, como bien jurídico protegido por la Ley de Tránsito, no fue puesta en peligro, dado que el vehículo permanecía estacionado. En consecuencia, no se verificaría la antijuridicidad material del delito imputado. La defensa concluye que, de haberse interpretado correctamente las normas aplicables, el

Fallo

fallo debió haber sido absolutorio, ya que no se demostró que el acusado ejecutara la acción de conducir o que su conducta pusiera en riesgo la seguridad vial. Por tanto, solicita que se anule la sentencia y se dicte una nueva absolutoria. Segundo: Para resolver el presente recurso, es necesario considerar que en el fundamento noveno de la sentencia recurrida, el tribunal dio por acreditados los siguientes hechos:“El día 08 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 12:37 horas, MICHAEL RODRIGO ARAYA PIZARRO, condujo el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, P.P.U CTKB-51, por Avenida Costanera S/N, comuna de Algarrobo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, siendo fiscalizado por Carabineros. Luego, a ARAYA PIZARRO se le practicó la prueba respiratoria intoxilyzer, la que arrojó como resultado 0.49 g/L., cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia, el que tuvo como resultado 1,19 g/L, según consta en informe del Servicio Médico Legal respectivo, motivo por el cual se procedió a su detención”. Tercero: Es importante recordar que los hechos tenidos por probados por el tribunal de juicio son inamovibles para esta Corte, en virtud de la causal específica de nulidad invocada, que se refiere a la errónea aplicación del derecho. Por tanto, es improcedente cuestionar la determinación de los hechos bajo el pretexto de impugnar la correcta aplicación de la norma. En consecuencia, esta Corte debe desestimar los argumentos del recurso que

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto En la causa RUC N°19-0-0993870-5, RIT 81-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el abogado defensor penal público, señor Cristian Mauricio Barrera Vargas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. Dicha sen

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