CAMILO ANDRES RODRIGUEZ RIASCOS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor del condenado Camilo Andrés Rodríguez Riascos, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 2 años de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito de tenencia ilegal de municiones y cartuchos. Refiere que el inicio del cumplimiento de las condenas fue el 26 de septiembre de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 27 de marzo de 2030, manteniendo calificación muy buena desde el bimestre enero/febrero de 2023. Indica que, según lo señalado por Gendarmería, el plazo para postular a la libertad condicional sería 29 de enero de 2026, sin embargo, ello corresponde a la consideración de la exigencia de los 2/3 por el total de sus penas. Sin embargo, de los delitos por los cuales purga condena el amparado, sólo los delitos de tráfico ilícito de drogas y asociación ilícita exigen 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para postular a libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido y para los demás delitos sólo se exige el cumplimiento de la mitad de la condena, que corresponde a la regla general contenida en el artículo 2 N° 1 del DL 321, por lo que la aplicación de los 2/3 para
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de las mismas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional y, por consiguiente, para el beneficio de salida dominical, atendida la naturaleza diversa de las penas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, el artículo 2°, numeral 1° del Decreto Ley N° 321, en lo pertinente, establece que, “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos…”. En tal sentido la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 7301-2024, ha sostenido: “aún cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, aún cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.” CUARTO: Que, siguiendo el criterio anteriormente asentado, el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se debe determinar individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se establezca de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento planteado por la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir condenas por delitos que se encuentran entre aquellos mencionados en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal. QUINTO: Que, de esta forma, la interpretación que realizó la recurrida corresponde a un acto ilegal, por mucho que aquél esté fundado en dictámenes de un órgano contralor, cuyos dictámenes no son vinculantes en relación a
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del amparado Camilo Andrés Rodríguez Riascos, y en consecuencia se ordena a Gendarmería de Chile calcular el tiempo mínimo de postulación para el beneficio de salida dominical como para la libertad condicional del amparado, distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 341-2024 Amparo.
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Arica, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor del condenado Camilo Andrés Rodríguez Riascos, en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 2
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