SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1 comparece LUIS FERNANDO CHINCHÓN ALONSO, en beneficio de doña LISSETT HAYDÉE MARTÍNEZ APELEO, interpone Recurso de Protección contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. LOS HECHOS La recurrente doña Lissett Haydée Martínez Apeleo actualmente se encuentra vinculado(a) con Isapre Colmena Golden Cross S.A. mediante un contrato por el cual la recurrida se obliga a brindarle cobertura de salud respecto del mismo como de todos sus beneficiarios. Con fecha 17 de junio de 2024, el recurrente procedió a recibir correo electrónico de la Isapre recurrida, que insiste en negar cobertura de intervención quirúrgica de acuerdo a diagnóstico médico, y se limita a señalar: “Los presupuestos se emite según la documentación aportada por los afiliados, la cotización y orden médica que usted subió a la página corresponden a una cirugía bariátrica, si sube otro presupuesto se emitirá de la misma forma”. En este sentido se procedió a negar cobertura a la recurrente haciendo una interpretación antojadiza por parte de la Isapre recurrida de los antecedentes médicos aportados por parte del recurrente para la determinación del presupuesto, cambiando el diagnóstico y el código de arancel FONASA para tal efecto, de manera unilateral, por sobre lo ordenado por el médico tratante. Señala que la recurrente dado a diversas molestias gástricas así como la existencia de antecedentes familiares —el padre de la recurrente falleció de cáncer colorrectal en noviembre del año pasado—concurrió en mayo del presente año a la Clínica Alemana de Santiago, donde le fue emitida orden de endoscopía, que se realizado con fecha 17 de mayo de 2024, donde se concluyó la existencia de una Esofagitis Erosiva Distal, Los Angeles A; Cardias Laxo; Y Gastropatía Congestiva. Por lo expuesto se concurrió donde el médico Juan León Ramírez quien ordeno la práctica de nuevos exámenes a fin de poder estudiar; A) Esófago; B) Estómago; C) Duodeno. De los estudios solicitados por el médico tratante se conclu

Fundamentos

considerando Primero: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. Segundo: Que, el acto que se estima arbitrario e ilegal consiste en la comunicación efectuada por la isapre recurrida a la actora, de fecha 17 de junio de 2024, en la que le informa la negativa de cobertura de un operación de Gastroenteroanatomosis y Colecistectomia, por estimar que la cotización y orden médica acompañadas corresponden a una cirugía bariátrica, vulnerando de esta manera las garantías previstas en los números 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Tercero: Que la recurrida informó que dicha comunicación, tiene una finalidad informativa y que la cobertura definitiva solo se otorgaría teniendo a la vista el protocolo operatorio y algún antecedente medico adicional, al momento de tramitarse la cuenta hospitalaria por parte de Contraloría Medica. Agrega que al momento de la interposición del recurso aún no se efectuaba la liquidación la cuenta médica. Indica que la liquidación de los códigos de prestaciones 1802081 COLECISTECTOIA POR LAPAROSCOPIA y 1802012 GASTROENTEROANASTOMOSIS CUALQUIER TÉCNICA, con un total de cuenta cobrado de $15.302.047, bonificándose de conformidad a las coberturas de su contrato de salud un total de $13.771.843, siendo el copago de afiliada de $1.530.204. Lo anterior, está corroborado por los documentos acompañados a folio N°8. Cuarto: Que de lo señalado precedentemente, es posible concluir que ya no existe la circunstancia que podría haber ocasionado la vulneración de la garantía constitucional que el recurrente estimaba afectada, por lo que la acción cautelar perdió oportunidad y deberá ser desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Luis Fernando Chinchón Alonso, en beneficio de doña Lissett Haydée Martínez Apeleo. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Alberto Amiot Rodríguez N°Protección-5175-2024 (pvb).

Fallo

Por lo expuesto se concurrió donde el médico Juan León Ramírez quien ordeno la práctica de nuevos exámenes a fin de poder estudiar; A) Esófago; B) Estómago; C) Duodeno. De los estudios solicitados por el médico tratante se concluyó la existencia de: A) Pequeña Hernia Hiatal Mixta (reducible); B) Severo Reflujo RGE (reflujo gastroesofágico), consecuencia directa de la letra anterior; C) Signos ineludibles de leve esofagitis distal, acompañada de incompetencia del cardias. Dados los hallazgos descritos, el médico tratante determino que la única forma de enfrentar y restablecer el estado de salud primigenio del recurrente, respecto de las patologías indicadas anteriormente que fueron diagnosticadas y comunicadas a la recurrente, era la realización de una GASTROENTEROANATOMOSIS -junto con una COLECISTECTOMIA- bajos los códigos de prestaciones FONASA, del arancel de prestaciones de salud del 2024 en modalidad libre elección N°s 1802012 y 1802081. En este sentido la recurrida en su comunicación nada indica que justifique o haga la decisión de la Isapre algo racional o justificado, en el sentido de variar el diagnóstico unilateralmente a una cirugía bariátrica de bypass gástrico, con el código 1802158. Refiere que el médico cirujano emite informe que se acompaña en respectivo otrosí: “Certifico que la Sra. Martínez presenta un cuadro de reflujo gastroesofágico patológico y colelitiasis. El reflujo se basa en su cuadro clínico y endoscopía con esofagitis a pesar de uso de inhibid

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N°1 comparece LUIS FERNANDO CHINCHÓN ALONSO, en beneficio de doña LISSETT HAYDÉE MARTÍNEZ APELEO, interpone Recurso de Protección contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. LOS HECHOS La recurrente doña Lissett Haydée Martínez Apeleo actualmente se encuentra vinculado(a) con Isapre Colmena Golden Cross S.A. median

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