BANCO SANTANDER CHILE/MORELLI (LTE)
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que según estatuye, en lo pertinente el artículo 130 de la Ley 20.720: “Administración de bienes. Desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes: 1) Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución, excluidos aquellos que la ley declare inembargables. Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el Deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes”. Asimismo, el numeral 3° de dicha disposición señala: “3) No podrá comparecer en juicio como demandante ni como demandado, en lo relativo a los bienes objeto del Procedimiento Concursal de Liquidación, pero podrá actuar como coadyuvante”; 2°.- Que son hechos indiscutidos que constan en este proceso y en la causa RIT Z-3516-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, los siguientes: a).- La Resolución de Liquidación se dictó en esta causa el 2 de mayo de 2019. b).- La transacción que dio origen a la causa RIT T-293-2019 y que se sometió a aprobación del Juzgado de Familia de Pudahuel, se firmó ante notario público el 28 de junio de 2019 y se tuvo por aprobada por el citado tribunal el 2 de julio de 2019. c).- Antes de esta transacción no existía causa de alimentos entre las mismas partes de ella; 3°.- Que luego de lo dicho resulta, entonces, que lleva razón el Sr. Liquidador cuando objeta la existencia de un título que justifique el crédito que se analiza y, ello es precisamente así, dado que con posterioridad al 2 de mayo de 2019 el deudor quedó inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes a esa fecha, sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de fecha diez de julio del año en curso, dictada en los autos rol N° C-12155-2018, seguidos ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se hace lugar a la objeción planteada por el Sr. Liquidador a la verificación extraordinaria del crédito reclamado por doña Javiera Maturana Montenegro, en representación de sus hijos Julieta Morelli Maturana y Agustina Morelli Maturana. Devuélvase la competencia. N°Civil-12586-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 21 y 22; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que según estatuye, en lo pertinente el artículo 130 de la Ley 20.720: “Administración de bienes. Desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes: 1) Que
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