ARIAS PENAGOS JUAN CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Arias Penagos, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la Resolución Exenta N°23366079 que rechazó la solicitud de regularización y dispuso su abandono del país; lo que alega ser arbitrario e ilegal, por lo que pide que se declare la ilegalidad de dicha resolución y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono en contra del amparado; además que se declare que se ha perturbado y amenazado su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República; y, que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de don Juan Carlos Arias Penagos. Señala que con el amparado ingresó a Chile de manera regular y una vez en el país comenzó a trabajar como movilizador en Santa Isabel Administradora S.A. y solicitó la regularización migratoria correspondiente. Sin embargo, el 26 de septiembre de 2023 fue notificado de la Resolución Exenta N°23366079 que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país. Por cuanto presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente registra una condena por porte de armas de defensa personal, con una pena de 24 meses de prisión. Señala que hace mas de 25 años cumplió la pena impuesta por el ilícito cometido. Tanto es así que, actualmente, de acuerdo a lo informado por la Dirección Seccional de Fiscalías – Policía Internacional Santiago de Cali, el amparado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. A mayor abundamiento, “(…) Al señor JUAN CARLOS ARIAS PENAGOS de Jamundi, le fueron extinguidas las penas por lo que no es necesario mantener la medida que fuera adoptada esa delegada al resolver su situación jurídica al procesado en esa investigación” (2017). Indica que es impo
Fundamentos
fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos tanto para el amparado como - indirectamente- para su familia, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile (con todas las consecuencias lesivas que aquello conlleva). Lo que vulnera, además en este caso, el Principio de la Protección a la familia, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile, donde se señala que la familia tiene que ser protegida por el Estado. “La familia es reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos como "el elemento natural y fundamental de la sociedad", que debe ser protegida tanto por el Estado como por la sociedad”. Esto, toda vez que su hijo don Regulo Arias Prado, nacional de Colombia, RUN Nº 26.263.345-4, es residente definitivo al igual que su pareja de hecho doña Ofir Prado Achine, nacional de Colombia, RUN Nº 26.219.138-9, junto a quienes reside en el hogar que han conformado en Chile SEGUNDO: Que comparecen don Antonio Beltrán Henríquez y doña Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe respectivo, solicitando el rechazo del amparo deducido. Señalan que el amparado ingresó al país en 2017 y obtuvo una visa temporal en 2018, la cual expiró en 2019. Luego, solicitó su regularización en 2021 bajo la Ley 21.325. El Servicio de Migraciones notificó en septiembre de 2023 el rechazo de la solicitud debido a una condena previa en Colombia por porte ilegal de armas (sentencia de 1999). No obstante ello, el Servicio otorgó un plazo de 10 días para presentar descargos, que Arias Penagos cumplió, presentando documentos como un certificado de antecedentes penales. En cuanto al derecho indican que según el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, no tener antecedentes penales es un requisito para la regularización, el cual Arias Penagos no cumple. En razón a ello, la normativa obliga a que, al rechazar una solicitud de regularización, se disponga el abandono del país. Respecto a lo cual, hacen presente que no se dictó una orden de expulsión y se enfatizan que la salida es voluntaria. Asimismo, argumenta que acoger el amparo vulneraría la igualdad ante la ley, pues implicaría un trato preferencial para el recurrente frente a otros extranjeros con antecedentes penales. En conclusión, el informe solicita el rechazo del amparo, argumentando que no se han vulnerado garantías constitucionales y que se ha actuado conforme a la ley. TERCERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jorge Correa Fuentes en favor de don Juan Carlos Arias Penagos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2822-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Arias Penagos, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la Resolución Exenta N°23366079 que rechazó la solicitud de reg
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