MATIAS NICOLAS MELGAREJO GONZALEZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Claudio Caamaño Muñoz, abogado, por la defensa del amparado Matías Nicolás Melgarejo González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de mi representado y en contra del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS, integrado por los jueces titulares Julio Rodrigo Álvarez Toro, Luis Enrique Álvarez Valdés y la jueza suplente Rosana Vidal Ojeda, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de mi persona, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la presente acción constitucional de amparo tiene por objeto salvaguardar el derecho a la libertad personal y seguridad individual que se han visto conculcados respecto de mi representado, don Matías Nicolás Melgarejo González, quien solicitó audiencia de adecuación de pena de conformidad a lo previsto por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de Chile por haberse dictado una ley penal más favorable, la Ley 21.694 publicada con fecha 4 de septiembre de 2024, lo que debió permitirle disminuir sustancialmente la pena originalmente impuesta por el Tribunal recurrido, sin embargo, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, desestimó la petición, manteniendo la pena originalmente impuesta a mi cliente. Agrega que, conforme se lee de la resolución, se pretendió acotar la interpretación de lo que ha de entenderse por “ley penal” para los efectos de no hacer lugar a lo pedido, rechazando la solicitud de imponer al señor Melgarejo una pena de 5 años un día de presidio mayor en su grado mínimo, manteniendo el statu quo actualmente imperante respecto de la pena original (10 años un día de presidio mayor en su grado medio), cuestión que contradice nuestro ordenamiento Constitucional y jurídico penal. Manifiesta que el amparado fue condenado como autor por un delito de robo simple del inciso primero del artículo 436 del Código Penal a sufrir una pena de 10 años y un día de presidio menor en su grado medio.
Fundamentos
considerando DÉCIMO PRIMERO, rechaza la petición argumentando que las únicas hipótesis de ley penal más benigna que reconoce el tribunal son aquellas que el delito imputado deje de serlo o bien rebaje la pena señalando que la Ley 21.694 lo que ha realizado es modificar su forma de cálculo. Sostiene que el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas yerra al poner cortapisas de lo que ha de entender una ley penal más favorable restringiéndola única y exclusivamente al campo de si el hecho deja de ser delito o si debe hacerse modificado a una pena menos grave. El artículo 18 del Código Penal dispone un procedimiento ante la promulgación de una ley de las características que nos ocupan determina que al hecho debe eximir de toda pena o aplicarle una menos rigurosa. De conformidad a la interpretación que hace el Tribunal, para que una ley sea más beneficiosa debe derogarse el delito en cuestión o, al establecer el tipo penal concreto, rebajar la pena. Además, el
Fallo
fallo de autos en causa RIT 162-2021 RUC N°2001096502-1. Como puede apreciarse del fallo referido al amparado no le fue calificada la aminorante por impedirlo de modo expreso la norma en cuestión del artículo 449 del Código Penal- que limita al sentenciador algunos aspectos que dicen relación con la condena que debe imponerse, en particular a lo que se refiere a reincidentes, observándose un mayor desvalor en la conducta o bien del sujeto activo del ilícito. De tal modo, que el reproche en sí, al tenor de la norma en comento determinó que, al momento de cuantificar la pena de mi representado, el Tribunal impusiera su mínimo posible, pese a la consideración extrema de la colaboración que prestó en la investigación al identificar a los coparticipes del delito cometido y entregar antecedentes que sirvieron para corroborarlo (su celular con sus claves), cuestión que difirió al comportamiento del coimputado Francisco Tapia Benavides quien guardó silencio y entregó su celular con claves que no correspondían. Esto por cuanto como el propio fallo lo reconoce, fue el propio Ministerio Público quien, en su escrito acusatorio, reconoció la aminorante al señor Melgarejo González, cuestión que no realizó respecto de los coimputados. Añade que el artículo 449 del Código Penal estableció cómo debía tratarse la pena en el delito de robo, en su numeral primero, estableciendo un marco penal rígido e impidiendo la calificación de atenuantes. Y, en su numeral segundo, respecto de reincidentes,
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Claudio Caamaño Muñoz, abogado, por la defensa del amparado Matías Nicolás Melgarejo González, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de mi representado y en contra del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS, integrado por los jueces titulares Julio Rodrigo Álvarez Toro, Luis Enrique Álvarez Valdés
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica