2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/VALENZUELA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener peticiones concretas y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que la apelación de siete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 18) carece de fundamentos de derecho, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el siete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 18), en contra de la resolución de treinta de abril del mismo año (folio N° 7). Comuníquese. N°Civil-15753-2024.

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gail C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener peticiones concretas y fundamentos de hecho y de derecho, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la

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