SILVA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Jeannette Cofré Soto, abogada, en representación de Eduardo Ignacio Silva Madriaga, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado la eliminación definitiva de la anotación prontuarial del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2, 3 y 4, por lo que solicita se ordene al recurrido eliminar la anotación prontuarial de su representado relativa a la condena en causa RIT 5713-2017, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Que con fecha 8 de noviembre de 2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto condenó a don Eduardo Ignacio Silva Madriaga como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, imponiéndole la pena de 1 año de remisión condicional, el pago de 2 cuotas de 1 UTM y 2 años de inhabilidad para obtener licencia de conducir. Agrega que, los días 11 de enero de 2021 y 22 de septiembre de 2022, se certificaron por el Juzgado de Garantía correspondiente, el cumplimiento efectivo y satisfactorio de las penas que le fueron impuestas. Que, a raíz de lo anterior, y teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, el cual establece que el cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales, se dirigió al
Fundamentos
motivos por lo que la presente acción constitucional, deberá ser desestimada, tal como se dirá en definitiva.
Fallo
por tanto, ilegal y arbitrario, vulnerándose con ello la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Termina señalando que se han visto vulnerados los derechos constitucionales de su representado consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, por lo que termina solicitando se acoja el presente recurso y, en su mérito, se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, eliminando la anotación prontuarial del recurrente relativa a la condena en causa RIT 15713-2017, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. SEGUNDO: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Jorge Álvarez Vásquez, evacuando informe en la presente causa manifestó, en cuanto a los hechos, que, efectivamente, el recurrente fue condenado por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RIT 231-2018, habiéndose cumplido las condenas, según consta en la causa RIT N°15713-2017 del Juzgado de Garantía de la misma comuna. Que revisada la base de datos del Registro General de Condenas, don Eduardo Ignacio Silva Madriaga, RUN N° 19.277.639-2, registra la siguiente anotación penal: Causa RIT N° 231-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. Por sentencia de fecha 8 de noviembre de 2019 es c
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Jeannette Cofré Soto, abogada, en representación de Eduardo Ignacio Silva Madriaga, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado la eliminación definitiva de la anotación pront
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