3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

KATHERINE YAMIL RAMÍREZ LAZCANO Y OTROS CONTRA FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero en sus letras i, j, k y l, así como la última parte de la letra m desde el punto seguido que inicia con la palabra respecto hasta la palabra civil, el considerando sexto, considerando noveno en su última parte desde donde se señala: “Con los hechos asentados hasta el punto final de dicho considerando”, décimo segundo desde donde se señala “Respecto hasta en la parte que dice en la suma de $7.500.000(siete millones quinientos mil pesos), décimo octavo en su título II desde donde se señala “Se acoge la demanda deducida en folio 1 por Francisco Javier Amigo Cartagena en representación convencional de…. Javier Andrés, Mauricio Alejandro, Yenifer Escarlet y Katherine Yamil, todos Ramírez Lazcano, condenándose al demandado Fisco de Chile, a título de indemnización de perjuicios por daño moral irrogado a los actores, a pagar la suma de: b) A Javier Andrés Ramírez Lazcano, Mauricio Alejandro Ramírez Lazcano, Yenifer Escarlet Ramírez Lazcano y Katherine Yamil Ramírez Lazcano, deberá pagarse a cada uno la suma de (siete millones quinientos mil pesos) que se eliminan y se tiene, además, presente: PRIMERO: Por sentencia definitiva dictada el seis de junio de dos mil veinticuatro en ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en Rol C-1151- 2023, autos caratulados “Ramírez con Fisco de Chile” se declaró lo siguiente: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimidad activa, pago efectivo y de prescripción extintiva interpuestas en la contestación de la demanda de 22 de agosto de 2023, folio 5, conforme a lo razonado en el cuerpo de la presente sentencia; II.- Se acoge la demanda deducida en folio 1 por Francisco Javier Amigo Cartagena en representación convencional de Verónica Yanet Lazcano Cabrera, Javier Andrés, Mauricio Alejandro, Yenifer Escarlet y Katherine Yamil, todos Ramírez Lazcano, condenándose al demandado Fisco de Chile, a título de indemnización de perjuicios por daño moral irrogado a los actores, a pagar la suma de: a) A Verónica Yanet Lazcano Cabrera deberá pagarse la suma de $ 15.000.000(quince millones de pesos); b) A Javier Andrés Ramírez Lazcano, Mauricio Alejandro Ramírez Lazcano, Yenifer Escarlet Ramírez Lazcano y Katherine Yamil Ramírez Lazcano, deberá pagarse a cada uno la suma de 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos); III.- Las sumas antes indicadas se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero que se generen en el mismo período, conforme lo señalado en el considerando décimo quinto de esta sentencia; IV.- Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil e incluso por invocar un modo de extinguir obligaciones como la prescripción extintiva que puede acarrear responsabilidad internacional del Estado de Chile.

Fallo

por tanto, la procedencia de la indemnización de perjuicios que se demanda, a modo de reparación integral del daño, por lo que se accederá a aquella por concepto de daño moral. DÉCIMO CUARTO: Que, con respecto a los demandantes Javier Andrés, Katherine Yamil, Mauricio Alejandro y Yenifer Escarlet todos Ramírez Lazcano, en su calidad de hijos de la víctima directa, el estándar probatorio sobre el daño moral que causo en sus vidas la detención ilegal y tortura de su padre era más exigente. Tal cual lo señala el apelante (Fisco), no se acreditó fehacientemente la relación de causalidad entre estos hechos y los daños por repercusión que demandaron. En efecto, la prueba de la causalidad es un elemento de la responsabilidad civil que debe ser satisfecho mediante un umbral de suficiencia probatoria que permita tener por acreditada una determinada relación de causa y efecto entre el hecho por el cual se pretende indemnización -en este caso, la prisión política y torturas sufrida por don Luis Armando Ramírez Saavedra- y los daños por el cual se pretende indemnización. Esta Corte concuerda con el apelante en que, no es posible sostener que exista una relación de causalidad entre los hechos que fundan la demanda y los perjuicios cuya indemnización solicitan, por lo que esta indemnización será revocada en lo resolutivo. DÉCIMO QUINTO: Que, de esta forma, en cuanto a la avaluación de la indemnización del daño producido y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al moment

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero en sus letras i, j, k y l, así como la última parte de la letra m desde el punto seguido que inicia con la palabra respecto hasta la palabra civil, el considerando sexto, considerando noveno en su última parte desde donde se señala: “Con los hechos as

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