COLOMA/BOBADILLA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Cristian Coloma Fuentes, por sí, en causa sobre designación de partidor, Rol N° C-161-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, caratulados “Bobadilla con Rubio”, interponiendo recurso de hecho contra resolución de 22 de julio del año en curso, que declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, deducido contra resolución de fecha 10 de julio pasado. Indica que el tribunal de primera instancia funda el rechazo en virtud de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en la especie se dedujo apelación subsidiaria contra la resolución que concedió la notificación por avisos mediante publicación en extracto ante el diario La Crónica Chillán, estimando dicha resolución como un decreto, que no se encuentra en ninguna de las hipótesis excepcionales de apelación, resultando inadmisible. El recurrente expresa que el agravio se materializa porque el tribunal de primera instancia altera la tramitación normal del juicio, mediante la modificación de una resolución firme y ejecutoriada, sin que concurran las hipótesis procesales para ello. Hace presente que la resolución impugnada rola a folio 160, la cual complementa la resolución de folio 150, en cuanto accede a la petición de notificar por avisos, debiendo materializarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo con fecha 3 de junio del año en curso, que deben efectuarse las publicaciones respectivas “(…)por tres veces en el diario “La Discusión” de esta ciudad, y por una vez en el “Diario Oficial” en los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas (…)”. Entonces, si la demandante estimó en su oportunidad, que dicha resolución le causaba un agravio, debió hacer uso del sistema recursivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, a fin de obtener su modificación, lo cu
Fallo
por tanto, firme y ejecutoriada. Indica que el tribunal de primera instancia, erróneamente, y aun cuando la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, estimó que tenía la facultad de modificarla de oficio, argumentando que dicha prerrogativa difiere de aquella establecida en el art. 84 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se requiere petición de parte, y que además tiene un límite objetivo en cuanto a oportunidad procesal, que es precisamente la ejecutoriedad, no debiendo haberse denegado el recurso de apelación subsidiario, pues existe una alteración de la substanciación normal del juicio, o bien, no existió un trámite ordenado por ley. Una decisión en sentido contrario implicaría que toda providencia librada en juicio podría ser modificada en cualquier tiempo procesal por aplicación del inciso primero del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, transformándose el sistema recursivo en una figura subsidiaria para tal efecto. Finaliza solicitando se tenga por deducido recurso de hecho contra la resolución singularizada, y previo informe del tribunal de primera instancia, se declare que procede la apelación subsidiaria denegada, junto con ello pedir la remisión del expediente, y retener los autos para su tramitación y fallo, con costas. 2°.- Que, informa doña Ivonne Concha Becerra, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, manifestando que con fecha 3 de junio de 2024 (folio 150), se dio lugar a la notificación por medio de avisos de la
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Chillán, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Cristian Coloma Fuentes, por sí, en causa sobre designación de partidor, Rol N° C-161-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, caratulados “Bobadilla con Rubio”, interponiendo recurso de hecho contra resolución de 22 de julio del año en curso, que declara inadmisible el recurso de ap
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