1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUÁREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1755-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Mauricio Andrés Suárez López en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, recurre por la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte denunciante interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Explica que, en cuanto al ítem “calificaciones”, el sentenciador omitió el análisis de toda la prueba rendida, en particular los documentos acompañados a folio 79, 91 y 93 del expediente, que daban cuenta de las calificaciones anteriores del actor y su desempeño como funcionario. Señala que estos antecedentes demostraban que el actor obtuvo calificaciones sobresalientes durante años, pero que luego de cambiar la administración municipal, su situación laboral empeoró significativamente. Asimismo, alega que no se consideró adecuadamente la declaración de la ex jefa directa del demandante, Lily Duque, quien había calificado al actor en Lista N°1 en los años anteriores. Luego, en cuanto al ítem “destinaciones”, señala que se desestimó la vulneración, pasando por alto la documental allegada a folio 95, 96, 97 y 102, y las declaraciones de los testigos de apellidos Duque y Giuria, consistentes en antecedentes médicos, que daban cuenta de la situación vivida por el actor. Segundo: Que como causal subsidiaria, la recurrente invoca la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Considera que el sentenciador infringió las máximas de la experiencia al no considerar que el conjunto de hechos denunciados - malas calificaciones, destinaciones, sumario "secreto" y proceso de invalidación del concurso público - constituían una clara persecución al denunciante y vulneración de sus derechos fundamentales. Arguye que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse realizado un correcto análisis de toda la prueba rendida y aplicado adecuadamente las reglas de la sana crítica, se habría acogido la denuncia de tutela de derechos fundamentales. En síntesis, solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que ig

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, recurre por la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciante interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Explica que, en cuanto al ítem “calificaciones”, el sentenciador omitió el análisis de toda la prueba rendida, en particular los documentos acompañados a folio 79, 91 y 93 del expediente, que daban cuenta de las calificaciones anteriores del actor y su desempeño como funcionario. Señala que estos antecedentes demostraban que el actor obtuvo calificaciones sobre

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1755-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Mauricio Andrés Suárez López en contra de la Ilus

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