3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CASTILLO/RAMÍREZ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 136 de los autos de primera instancia, la apoderada de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 09 de septiembre de 2024, que no hizo lugar a la audiencia de reconocimiento solicitada por el perito Calígrafo designado en la causa, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diez de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el diez de octubre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2853-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el diez de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el diez de octubre de dos mil veinticuatro, contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2853-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresa

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