RODÍGUEZ SIERRA, ELIZABETH/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Elizabeth Rodríguez Sierra, abogada de la parte demandada en causa sobre juicio monitorio por despido justificado y cobro de prestaciones laborares, RIT M-395-2024, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de agosto de 2024 que denegó por extemporánea su apelación interpuesta en forma directa en contra de la resolución de 23 de julio de 2024 que ordenó certificar si la demandada cumplió con acreditar la personería invocada dentro del plazo concedido por el tribunal para ello. Manifiesta, en lo pertinente, que a pesar de haber señalado en su primera presentación un correo electrónico en el que notificarle de todas las resoluciones que se dicten en la causa, al haberse ordenado que previamente acreditase la personería para actuar en representación de la sociedad demandada, las resoluciones subsiguientes pronunciadas en el proceso le habrían sido notificadas por estado diario. Acusa que dichas resoluciones fueron notificadas en forma defectuosa al no habérsele remitido por correo electrónico y afirma que, a pesar de haberse dado a conocer al tribunal esta circunstancia, su apelación fue denegada al haber sido intentada el 31 de julio de 2024. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es admisible. SEGUNDO: Que, informando la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, Karen Alfaro López, expuso en lo pertinente al recurso, que la apelación fue denegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable de conformidad a lo prescrito en los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, y que prescribe que el plazo para apelar de resoluciones que no tenga el carácter de sentencias definitivas es de 5 días hábiles. TERCERO: Que, teniendo presente que la decisión apelada no es susceptible del recurso de conformidad a lo prescrito en el artículo 476 del Código del Trabajo y que, además, del mérito del expediente allegado al informe se desprende que, en efecto, la apelación fue deducida habiendo transcurrido ya el plazo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, solo cabe rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a folio 1 de la presente carpeta digital. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°287-2024 (Laboral-Cobranza). -
Texto Completo (Preview)
c/ Juzgado de Letras de La Serena. Recurso de hecho Rol N°287-2024 (Laboral-Cobranza) La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Elizabeth Rodríguez Sierra, abogada de la parte demandada en causa sobre juicio monitorio por despido justificado y cobro de prestaciones laborares, RIT M-395-2024, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trab
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