RUTCONSKY/FISCO DE CHILE -MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS D.D.H.H. -(LTE)- *
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, esta Corte tiene en consideración, especialmente, las secuelas que las lesiones provocaron en el actor, las cuales afectaron su capacidad cognitiva y, además, han permanecido en el tiempo. Razones que conllevan a confirmar lo que viene decidido por el a quo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nro. C-2121-2023. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también contempla el mismo cuerpo de leyes. 3.- Que, al efecto; y respecto de la renuncia a la prescripción, el artículo 2494 del Código Civil dispone: "La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, esta Corte tiene en consideración, especialmente, las secuelas que las lesiones provocaron en el actor, las cuales afectaron su capacidad cognitiva y, además, han permanecido en el tiempo. Razones que conllevan a confirmar lo que vi
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