RENE Y RODRIGO ACEVEDO LTDA/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Rene y Rodrigo Acevedo Ltda., con domicilio en calle Ramón Freire n.° 11, Panguipulli, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Domingo Moisés Vásquez Vergara en su calidad de Presidente y representante del Comité de Agua Potable Rural de Huellahue, fundada en que es dueña de un predio ubicado en Ancacomoe, comuna de Panguipulli, de 0,9 ha, en el cual proyecta construir una vivienda y local comercial, para lo cual es indispensable contar con agua. Por ello se contactó con el Comité de Agua Potable de Huellahue, donde se le informó que existía disponibilidad de agua pero que para determinar si era posible la conexión, era necesario seguir el conducto regular para estos efectos, que era solicitar la factibilidad al comité, la que debía ser evaluada técnicamente por la Dirección de Obras Hidráulicas de Valdivia. Señaló que por lo anterior comenzó a realizar una serie de gestiones con los propietarios de los predios por los que debía pasar la extensión de la red quienes aceptaron constituir las servidumbres necesarias en forma gratuita en favor del comité y se tuvo listo el proyecto de extensión. Al efecto se redactaron escrituras de constitución de servidumbre que fueron firmadas por los constituyentes, pero no por el recurrido no obstante que se le avisó en varias oportunidades que los documentos estaban listos para ser suscritos por él. Agregó que al pedirle una explicación por la negativa, no se obtuvo ninguna de carácter oficial; solo después de un tiempo, indicó que la solicitud de factibilidad se había planteado mal, pues primero se debió hablar con él. Por lo anterior envió una carta al Presidente del Comité pidiéndole un pronunciamiento formal, respondiendo éste con fecha 14 de agosto de 2024 que el asunto sería debatido en una asamblea general, sin explicar nuevamente los
Fundamentos
motivos de esta decisión, ni indicar tampoco la fecha en que ésta se realizaría. Finalizó pretendiendo se ordene al recurrido realizar todas las gestiones que sean procedentes para dar cumplimiento a su obligación de conectar a la recurrente a la red de agua del comité, entre otras, suscribir las escrituras de constitución de servidumbres correspondientes y presentar el proyecto de extensión de la red a la Dirección de Obras Hidráulicas. 2. A folio 17 Domingo Moisés Vásquez Vergara señaló que el predio de la recurrente se encuentra asentado plenamente en el sector de Ancacomoe, por lo que, le corresponde solicitar suministro de agua al Comité de dicho sector; y si bien tal APR se encuentra sin factibilidades, con un sistema cerrado, sostuvo que los sistemas no pueden toparse en su radio operativo. Agregó que por lo anterior, el 2 de junio de 2022 la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) de los Ríos negó una primera solicitud de factibilidad que hizo el recurrente, pero que no obstante ello, el 7 de mayo de 2024 le fue concedida la factibilidad con la correspondiente extensión de red por cuenta de los propietarios en el caso de aquellas que superen los 50 metros de la red principal, además de considerar un proyecto de extensión de red el que debe ser aprobado por la DOH y Vialidad, trámites que son de responsabilidad del solicitante y que están sujetos a revisión y aprobación por parte de la DOH una vez ingresado el proyecto, lo cual no es mencionado por los recurrentes. Por otro lado, indicó que la licencia de los operadores de APR otorgan el derecho a usar a título gratuito bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), siempre y cuando no se altere la normal utilización del bien nacional de uso público. Respecto del caso, los recurrentes, para poder extender la red a su predio cuentan con faja fiscal (Ruta Internacional 203-CH) con lo cual se tornan innecesarias las servidumbres que pretende constituir el recurrente, con las que sólo se buscaría el beneficio de algunos socios que aceptan gratuitamente que la red cruce por sus predios con miras a eventuales loteos prediales. 3. Que de los antecedentes fundantes del recurso y de lo expuesto por los litigantes durante la vista de la causa no es posible advertir la existencia de una situación de urgencia que habilite a esta Corte de Apelaciones la adopción de medidas en el marco de la acción constitucional de autos. En efecto, dado el carácter cautelar que ostenta, ésta tiene por finalidad tutelar garantías y derechos que no se encuentren discutidos, situación que no acontece en autos. En tal sentido, cabe hacer presente que la controversia de marras ha de ser canalizada conforme a la reglamentación que al efecto establece la Ley 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales; y asimismo cabe hacer presente lo improcedente que resulta pretender compeler a una persona para que cumpla una supuesta obligación de hacer en el ma
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones de la Ley 20.998 y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2365-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1. A folio 1 Rene y Rodrigo Acevedo Ltda., con domicilio en calle Ramón Freire n.° 11, Panguipulli, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Domingo Moisés Vásquez Vergara en su calidad de Presidente y representante del Comité de Agua Potable Rural de Huellahue, fundada en que es dueña de un pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica