NN: N.N. S/DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA(ART.142 TER)QUERELLANTE: COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA Y OTRO
Rol
122935-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL
Hechos
Vistos: Atendido lo expuesto por la Sra. Fiscal en su informe N° 176-22, teniendo además presente que la tramitación de esta solicitud de cooperación internacional se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y se ajusta a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrita en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, ratificada por Chile el 5 de junio de 2003 y por Argentina el 9 de octubre de 2006. Asimismo, resulta aplicable el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, adoptado el 18 de febrero de 2002 y que entró en vigor internacional el 8 de febrero de 2009; DESE CURSO, al presente exhorto a fin de que la autoridad exhortante, además de detallar los hechos investigados en la denuncia, solicita que la autoridad jurisdiccional chilena correspondiente arbitre los medios necesarios para requerir a la empresa LATAM Chile, con sede en Las Condes, en Santiago de Chile, a fin de que brinde toda información disponible respecto del vuelo 135 que partió de esta ciudad el 16 de junio de 1971 (itinerario de vuelo, nómina de pasajeros, datos de la tripulación, bitácora de viaje y cualquier otra circunstancia). Remítase el presente exhorto y los antecedentes suficiente para su debido diligenciamiento al 34° Juzgado del Crimen. Regístrese y remítase. Rol N° 122935-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido lo expuesto por la Sra. Fiscal en su informe N° 176-22, teniendo además presente que la tramitación de esta solicitud de cooperación internacional se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 43 del Código de Procedimiento Penal; y se ajusta a la Convención Interamerica
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