SIN INFORMACION

LUIS TOBAR TORRES C/ SERVIU VALDIVIA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Luis René Tobar Torres, cédula nacional de identidad Nº9.172.657-2, domiciliado en calle Brasil pasaje Las Amapolas Nº85, Valdivia, pensionado por invalidez, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización por los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el año 2018 compró una vivienda con subsidio DS-1 más un crédito hipotecario Banco Estado contando con la aprobación de un tasador del Banco Estado y de SERVIU para dicha compra. Refirió que pasado el primer invierno comenzó a tener problemas de filtraciones en el techo pizarreño, que estaba todo roto y la pintura del interior se desprendió producto de las goteras y de la humedad en las paredes. Agregó que el 2019 el propio SERVIU declaró inhabitable la casa y se le hizo postular a un subsidio de reconstrucción en sitio propio. Le indicaron que dicha postulación era rápida. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta habiendo transcurrido más de 5 años. Añadió que padece fibrosis pulmonar y debe recibir tratamiento por dicha enfermedad. Explicó que se le ofreció un subsidio para arriendo por parte de la municipalidad lo que tampoco se ha concretado y que su pensión por invalidez de $270.000 no le alcanza para solventar sus gastos, ya que el solo dividendo le cuesta $195.000 y está calculado en unidades de fomento. Concluye que su pasar no es digno y solicita que la recurrida le entregue su casa nueva tal y como se había planeado. Segundo. A folio 4 se solicitó informe a la recurrida respecto del cual se prescindió a folio 10, pues, aun cuando se pidió cuenta de aquél, la recurrida no lo evacuó. Tercero. En la vista de la causa compareció en estrados la recurrida quien evacuó alegatos solicitando el rechazo de la presente Acción Constitucional por cuanto el recurrente no explica cuál sería el acto u omisión arbitrario o ilegal denunciado, además, no indicó qué derechos sería

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que se rechaza el presente recurso de protección deducido por don Luis René Tobar Torres en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización, omitiendo pronunciamiento sobre el fondo por haber perdido oportunidad la acción interpuesta. Se hace presente que la Sra. Ministra Marcela Araya concurre al acuerdo indicando que, respecto de la consideración quinta de esta sentencia, comparte únicamente el argumento relativo a la falta de oportunidad. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-2359-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Luis René Tobar Torres, cédula nacional de identidad Nº9.172.657-2, domiciliado en calle Brasil pasaje Las Amapolas Nº85, Valdivia, pensionado por invalidez, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización por l

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